JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-329/2006

ACTOR: COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 09 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

 

V I S T O S para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-329/2006, promovido por la coalición “Por el Bien de Todos”, por conducto de su representante, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Linares.

 

R E S U L T A N D O

 

I. El seis de octubre de dos mil cinco dio inicio el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, durante el periodo 2006-2012.

 

II. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral.

 

III. El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 09 de Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual concluyó el seis de julio.

 

Los resultados consignados en el acta son:

 

distrito 09

linares, nuevo león

 

 

partido político

votación

(con número)

votación

(con letra)

57691

Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y uno

55603

Cincuenta y cinco mil seiscientos tres

25065

Veinticinco mil sesenta y cinco

3222

Tres mil doscientos veintidós

6240

Seis mil doscientos cuarenta

Candidatos no registrados

405

Cuatrocientos cinco

Votos válidos

148226

Ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis

Votos nulos

6074

Seis mil setenta y cuatro

Votación total

154300

Ciento cincuenta y cuatro mil trescientos

 

 

IV. En contra de estos resultados, la coalición “Por el Bien de Todos” promovió juicio de inconformidad el diez de julio del año en curso, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León.

 

V. El quince de julio de dos mil seis fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda del juicio de inconformidad remitida por la autoridad responsable; el informe circunstanciado; las constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda y a la publicación del escrito inicial.

 

VI. El diecinueve de julio, por acuerdo de Presidencia, se turnó el expediente al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 VII. Por auto de treinta de julio de dos mil seis se admitió la demanda, se integró el expediente y por diverso acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil seis se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de la impugnación de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que debe resolverse ante esta Sala Superior, en única instancia.

 

SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo, se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de inconformidad, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

 

A. Se cumplen los requisitos esenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda fue presentada en tiempo y forma ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en los preceptos citados, como son, el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnados; el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente y, además, se hacen valer como causas de nulidad de la votación recibida en casilla, las prevista en el artículo 75, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley en cita, consistentes en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la existencia de dolo o error en la computación de los votos y permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, en varias casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León.

 

B. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es la coalición integrada por los Partidos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

 

Asimismo, la referida coalición tiene interés jurídico para promover el presente juicio, pues participó en la elección de referencia y aduce distintas irregularidades que, en su concepto, afectan la validez de la votación recibida en varias casillas del Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León, y este medio de impugnación es el medio idóneo para reparar esa pretendida conculcación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C. El juicio fue promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en los artículos artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I del ordenamiento antes invocado y 59, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que Crecencio Rentería Rodríguez es el representante propietario de la coalición mencionada, ante el órgano electoral responsable, tal como se expresa en el informe circunstanciado rendido por el propio órgano.

 

D. La demanda fue presentada oportunamente, ya que el plazo de cuatro días establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comprende del siete al diez de julio de dos mil seis, y la demanda se presentó en esta última fecha.

 

E. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, toda vez que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberán resolverse, a más tardar el treinta y uno de agosto del año de la elección; por tanto es material y legalmente factible la reparación de la conculcación aducida, con anterioridad a esa fecha.

 

También se satisface el requisito previsto por el artículo 51, punto 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consideración a que está acreditada la presentación del escrito de protesta de todas las casillas impugnadas en el presente juicio, entre otras, con los acuses de recibo de dichos escritos, los cuales contienen el sello original de recibido, fechado el cinco de julio de dos mil seis, a las 7:45 horas, por el 09 Consejo Distrital en Linares, Nuevo León.

 

El estudio de los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del presente juicio de inconformidad patentiza lo inatendible de la causa de improcedencia aducidas por el tercero interesado Partido Acción Nacional, el cual alega, que la sentencia reclamada no afecta el interés jurídico de la demandante; la demanda es frívola; en ella no se exponen hechos y agravios, ni se ofrecen las pruebas en términos del inciso f) del artículo 9, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y no existe identidad entre el acto reclamado al Consejo Distrital Federal 09 de Linares, Nuevo León, y el Consejo Distrital Federal 15, con sede en el Distrito Federal, porque como ha quedado establecido, la demanda contiene planteamientos concretos sobre nulidad de la votación recibida en varias casillas de las instaladas en el Distrito Electoral 09 del Estado de Nuevo León. En cuanto a la afectación del interés jurídico de la demandante, el tercero interesado hace planteamientos que sólo pueden ser examinados al estudiar el fondo del asunto y, respecto a la falta de identidad entre el acto reclamado y el Consejo Distrital 15 con sede en el Distrito Federal, ello no determina la improcedencia del juicio, porque la demandante sí señala como responsable al Distrito Electoral 09, con sede en Linares, Nuevo León.

 

Por lo expuesto, en el presente caso se estiman satisfechos todos los requisitos de procedencia.

 

TERCERO. Respecto a la petición de acumulación de juicios emitida por la demandante, ésta ha sido respondida en el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil seis, en el juicio de inconformidad SUP-JIN-212/2006.

 

CUARTO. En relación con los escritos de Javier Arriaga Sánchez, quien tiene acreditado en autos únicamente el carácter de autorizado para oír notificaciones, por el Partido Acción Nacional debe tenerse en cuenta lo siguiente.

 

Como se observa, la representación a que hace referencia el promovente deriva de su carácter de autorizado para recibir notificaciones, y no de alguna otra calidad jurídica que esté probada en autos.

 

Es cierto que la facultad para recibir notificaciones es una forma de representación, pues se trata de una autorización al representado para recibir declaraciones de voluntad que repercuten en la esfera jurídica del representante, es decir, para que éste se considere enterado del contenido de los distintos autos y resoluciones que se dictan en el proceso, a través del conocimiento que de ellos adquiera el representado.

 

Es un principio general de derecho, el cual se invoca en términos del artículo 2, párrafo 1, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en la representación, por regla general, la medida de las atribuciones del representante está en razón directa de la extensión de las facultades que le haya conferido el representado.

 

En el caso, acorde con las constancias de autos y con lo afirmado por el propio compareciente, las facultades otorgadas al referido autorizado consisten exclusivamente en oír y recibir notificaciones.

 

Cabe hacer notar, que en la legislación electoral no existe un precepto semejante a los artículos 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 112, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme con los cuales, la persona autorizada para oír y recibir notificaciones está facultada también, para realizar otros actos  procesales, como interponer recursos, ofrecer pruebas e intervenir en su desahogo, alegar en las audiencias, etcétera.

 

Asimismo, en oposición a lo sostenido por los comparecientes, la jurisprudencia sentada por este órgano jurisdiccional, consultable en las páginas 37 a 39 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro "AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO", se refiere sólo, a la facultad del autorizado para recibir notificaciones para desahogar el requerimiento que se formule a la parte que lo autoriza, relativo a acreditar la personería del promovente, mas no para realizar otro tipo de actos procesales, como ofrecer pruebas o formular alegatos.

 

Por tanto, los actos procesales de las partes, distintos al desahogo del requerimiento para demostrar la personería del promovente, deben efectuarse por quienes se encuentren facultados conforme con lo previsto en los artículos 17, párrafo 4, inciso d) y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En esa virtud, el mencionado promovente, en su calidad de autorizado para oír y recibir notificaciones a nombre del tercero interesado, Partido Acción Nacional, carece de facultades para ofrecer pruebas o formular alegatos.

 

En consecuencia, no ha lugar a tomar en cuenta las pruebas ofrecidas, ni los alegatos formulados por dicho autorizado para oír notificaciones.

 

        QUINTO. Respecto a la objeción formulada por el representante de la coalición “Por el Bien de Todos” al momento de llevar a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala Superior, en torno a la negativa de contabilizar los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal utilizada el día de la jornada electoral, cabe decir, que la omisión atribuida a los funcionarios que llevaron a cabo el recuento, ningún perjuicio le genera, en la medida en que el objeto de la diligencia ordenada en la sentencia incidental, emitida el cinco de agosto de este año, era exclusivamente contabilizar la votación emitida, no otro tipo de actuación.

 

       En relación a las objeciones formuladas por el representante de la coalición “Por el Bien de Todos”, al momento de llevar a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenado por esta Sala Superior, cabe precisar que, la mera circunstancia de que, por ejemplo, a) los paquetes electorales se hayan encontrado abiertos previo a la diligencia de mérito b) no se hubieren encontrado sellados o firmados por los representantes de los partidos políticos o coaliciones los paquetes electorales c) no se hubieren encontrado selladas las puertas de la bodega donde se resguardan los paquetes electorales entre otros, no produce, por sí mismo, una alteración en los resultados; por lo tanto, es inatendible la objeción realizada.

 

SEXTO. En cuanto al escrito presentado en representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, dicho partido no compareció dentro del término de setenta y dos horas previsto en el artículo 17, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación e Materia Electoral. En consecuencia no debe tenerse por presentado

 

SÉPTIMO. La coalición actora aduce que se actualizan causales de nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:

 

causa de nulidad prevista en el artículo 75 de la lgsmime

no.

casilla

inciso e)

inciso f)

inciso g)

1

22b

X

 

 

2

27c1

X

 

 

3

28c2

X

 

 

4

29c2

X

 

 

5

30c2

X

 

 

6

32b

X

 

 

7

34b

X

 

 

8

160b

 

x

X

9

242b

X

 

 

10

242c1

X

 

 

11

244b

X

 

 

12

247b

X

 

 

13

252b

X

 

 

14

261c1

X

 

 

15

268b

X

 

 

16

275b

 

x

X

17

277c1

 

x

X

18

281b

x

 

 

19

282b

 

x

X

20

295b

X

 

 

21

296b

X

 

 

22

301b

 

x

X

23

310b

X

 

 

24

310c1

x

x

X

25

311b

X

 

 

26

321b

 

x

X

27

328b

 

x

X

28

338b

X

 

 

29

343c

 

x

X

30

494c1

x

x

X

31

496b

X

 

 

32

508b

X

 

 

33

518b

x

x

X

34

822c1

X

 

 

35

823c1

X

 

 

36

863c1

X

 

 

37

867b

x

x

X

38

876c1

X

 

 

39

879c1

X

 

 

40

890b

X

 

 

41

891b

X

 

 

42

901b

 

x

X

43

906b

 

x

X

44

907b

 

x

X

45

918b

 

x

X

46

933c1

X

 

 

47

933c2

x

x

X

48

934c1

X

 

 

49

935c1

X

 

 

50

937c1

x

x

X

51

938c1

X

 

 

52

938c2

x

x

X

53

939b

x

x

X

54

940c1

x

x

X

55

941b

x

x

X

56

945c1

X

 

 

57

942b

X

 

 

58

946c1

X

 

 

59

948b

X

 

 

60

949b

X

 

 

61

949c1

X

 

 

62

950b

X

 

 

63

950 c1

X

 

 

64

951b

x

x

X

65

951c2

x

x

X

66

963b

X

 

 

67

964b

 

x

X

68

964c1

 

x

X

69

965c1

X

 

 

70

2086c1

X

 

 

71

2086c2

X

 

 

72

2094c1

x

x

X

73

2095c1

X

 

 

74

2096b

 

x

X

75

2098c1

x

x

x

 

  La demandante considera que dicha votación debe ser anulada y que ello debe conducir a la emisión de un nuevo cómputo distrital. Para sostener lo anterior, la actora señala como hechos y motivos de inconformidad los que obran en su demanda, los cuales no se transcriben, en obvio de repeticiones inútiles y en aplicación del principio de economía procesal.

 

El examen de los agravios produce el siguiente resultado.

 

Los agravios relacionados con la votación recibida en las casillas 22b, 27c1, 28c2, 29c2, 30c2, 32b, 34b, 242b, 242c1, 244b, 247b, 252b, 261c1, 268b, 281b, 295b, 296b, 310b, 310c1, 311b, 338b, 491c1, 496b, 508b, 518b, 822c1, 823c1, 867b, 863c1, 876c1, 879c1, 890b, 891b, 933c1, 933c2, 934c1, 935c1, 937c1, 938c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 945c1, 942b, 946c1, 948b, 949b, 949c1, 950b, 950c, 951b, 951c2, 963b, 965c1, 2086c1, 2086c2, 2094c1, 2095c1 y 2098c1 respecto de las cuales la actora alega que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fundados en parte.

 

Para el análisis de los planteamientos en relación con las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad hecha valer.

 

El artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:

 

“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(...)

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

(…)”.

 

 

Conforme a dicho precepto legal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla se actualiza cuando la votación es recibida por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, el código mencionado regula en sus artículos 193, 212, y 213 la forma en la que debe integrarse la mesa directiva de cada casilla. Tales disposiciones legales prevén, incluso, la manera en la que debe realizarse dicha integración cuando sea necesario superar situaciones extraordinarias durante la jornada electoral.

 

Al respecto, esta Sala ha establecido el criterio de que, en caso de que las mesas directivas de casilla se tengan que integrar con personas distintas a las señaladas en el encarte, éstas deberán estar inscritas en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponda la casilla en la que actúen.

 

Lo anterior se corrobora en la jurisprudencia número S3ELJ16/2000 visible en las páginas 220 y 221, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, del siguiente rubro: “PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA”.

 

La coalición actora aduce, que en las casillas señaladas la votación fue recibida por personas que no pertenecen a la sección electoral en la que están instaladas dichas casillas.

 

La demandante aduce también, que en las casillas señaladas actuaron solamente dos o un solo funcionario, sin la presencia de escrutadores, lo cual estima que afectó el funcionamiento de las casillas que señala.

 

Para el examen de lo planteado por el demandante, a continuación se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas, quiénes fueron designados en el encarte para fungir como funcionarios de casilla; quiénes son las personas que el actor señala como no pertenecientes a la sección electoral en la que actuaron como integrantes de las mesas directivas de casilla; la observación respecto a si dichos sujetos realmente actuaron con el carácter señalado por el actor durante la jornada electoral y si pertenecen o no a las respectivas secciones electorales. También se anotará cuántos funcionarios actuaron en la casilla.

 

Los datos señalados se obtienen de la consulta al encarte; las actas de escrutinio y cómputo y a las listas nominales de electores que obran en autos, en las que se constata si las personas mencionadas por el inconforme actuaron como funcionarios de casilla y si pertenecen a la sección electoral en la que actuaron. Estas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

no.

casilla

funcionarios registrados en el encarte de la casilla.

funcionarios que actuaron en la casilla y que el actor señala que no pertenecen a la sección electoral

resultado del análisis del encarte; las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y de las listas nominales de electores en la sección correspondiente.

1

22b

Presidente Miguel Ángel Alanís Flores  

Secretario Crisol Guadalupe Pérez González  

1er. Escrut. Raymundo Guadalupe Carranza Guerrero  

2do. Escrut. María Ilaria García Salazar  

1er. Suplente Vicente Guerrero Guerrero  

2° Suplente Yessmi Guadalupe Medina Robledo  

3° Suplente Elva Gloria Gauna Cavazos

Yolanda Vázquez Carrisales

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 713 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

2

27c1

Presidente Ma. Esther Rodríguez Marroquín  

Secretario Yesenia Cavazos Guerra  

1er. Escrut. Roberto Mauro Cavazos Leal  

2do. Escrut. Miguel Antonio Flores Soto  

1er. Suplente Karina Alejandra González Morett  

2° Suplente Gloria Delia Leal Salazar  

3° Suplente Jaime Javier Garza Bernal

Ismael Flores Silva

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 321 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

3

28c2

Presidente Sylvia Adriana Rivera Tovar  

Secretario Sonia Lorena Lozano Leal  

1er. Escrut. María Almaguer Flores  

2do. Escrut. Roselia López Morales  

1er. Suplente Martha Elvira Rodríguez Cavazos  

2° Suplente Mariana Guadalupe González Rocha  

3° Suplente Liliana Aurora Rodríguez Aguirre

Alicia Marroquí López

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 340 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores..

4

29c2

Presidente Silvia Lizeth Carranco Chávez  

Secretario Christián Eduardo Leal Rodríguez  

1er. Escrut. Mayra Arenas Urdiales  

2do. Escrut. María Guadalupe Eufraga Serrato  

1er. Suplente Bertha Alicia Flores Martinez  

2° Suplente Raúl Cardoso Salas  

3° Suplente Ana Alicia Herrera Hernández

María del Rosario Valladares Méndez

Sí actuó como secretaria.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 484 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores..

5

30c2

Presidente Israel Figueroa Flores  

Secretario Brenda Susana Díaz Cavazos  

1er. Escrut. María Guillermina Álvarez Luna  

2do. Escrut. Marisol Cruz Leal  

1er. Suplente Lorena Espiricueta Aguilar  

2° Suplente Paula de la Cruz Leal  

3° Suplente Guadalupe Alcocer Sandoval

Vite Medina Hugo Alberto

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 537 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores..

6

32b

Presidente María de Jesús Rodríguez Aguirre  

Secretario Mario Edén Garza Pérez  

1er. Escrut. Álvaro Aguirre Montalvo  

2do. Escrut. Josefina Arredondo Arredondo  

1er. Suplente Reyna Arredondo Sauceda  

2° Suplente Candelario Barrera Lumbreras  

3° Suplente Eduardo Barrera Sierra

Luz María Domínguez Casas

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 214 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores..

7

34b

Presidente Ericka Yesenia González Guzmán  

Secretario Ma. Natividad González Guzmán  

1er. Escrut. Juan Andrés García García  

2do. Escrut. Martha Gloria Garza Aguirre  

1er. Suplente José Leandro Cantú Cantú  

2° Suplente Santos Hugo Cardona Barrientos  

3° Suplente Ma. Teresa Aguirre Aguirre

Juan Carlos García García

Sí actuó como primer escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 237 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto es Juan Andrés García García, como se aprecia en el acta de jornada electoral, y en la firma legible de ambas actas.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

8

242b

Presidente Marlen Aguirre Lozano  

Secretario Alberto de León Reyes  

1er. Escrut. Irene Alfaro Llanes  

2do. Escrut. José Luis Cavazos Elizondo  

1er. Suplente Fortunato Chapa Ortiz  

2° Suplente José Hilario Bautista Guajardo  

3° Suplente Manuela Barraza Mejía

Jesús Daniel González Adame

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 377 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

 

(De esta casilla sólo obra el acta de escrutinio y cómputo)

9

242c1

Presidente Elvia Patricia de la Cruz Pérez  

Secretario Claudia Margarita González Adame  

1er. Escrut. Alondra Rubiela Quintanilla Pérez  

2do. Escrut. Sanjuanita Ibeth Cantú González  

1er. Suplente María de Jesús Cantú Zenteno  

2° Suplente Arcelia Elizondo Chapa  

3° Suplente Julián Alejandro Bautista Cantú

Constancia Reyes Pérez

 

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 322 de la lista nominal de electores.

 

La casilla se integró con cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

10

244b

Presidente Norma Patricia Grimaldo Villalobos  

Secretario María de Lourdes Cantú Cantú  

1er. Escrut. Araceli Guerra González  

2do. Escrut. Flora Alicia González Guerra  

1er. Suplente Eloy Guajardo González  

2° Suplente Lucio Zapata Morales  

3° Suplente Carlos Cantú Lozano

Rubén García

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 292 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

11

247b

Presidente Amabely García Leal  

Secretario Luz María García Wallmark  

1er. Escrut. Mayra Guadalupe Gámez Martinez  

2do. Escrut. Carmen Julia Pérez Gámez  

1er. Suplente Juan Omar Chapa Chapa  

2° Suplente Aurelio García Leal  

3° Suplente Felipe de Jesús Martinez Pérez

Erika Patricia Clysalini

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 11 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto es Erika Patricia Cantú Salinas, como se aprecia en las actas, de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

12

252b

Presidente Juan Caballero Quiroga  

Secretario Lorena Balderas González  

1er. Escrut. Argelia González Reyes  

2do. Escrut. Leandro Lozano Vega  

1er. Suplente Rene Álvarez Álvarez  

2° Suplente Ramón Becerra Betancurt  

3° Suplente Noelia Álvarez Álvarez

Ramón Caballero Quiroga

Es la misma persona señalada en el encarte como presidente de la casilla.

 

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte, que primero se anotó su nombre correctamente (Juan Caballero Quiroga) y posteriormente, por error se anotó Ramón Caballero Quiroga; pero en ambas actas la firma es legible (Juan Caballero) y se trata de la misma firma.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

13

261c1

Presidente Claudia Patricia Alvarado Degollado  

Secretario Abigail Alvarado Acuña  

1er. Escrut. Simón Zapata Hernández  

2do. Escrut. María Luisa Berrones Licea  

1er. Suplente Julia Castillo Medina  

2° Suplente Olga Alvarado Rodríguez  

3° Suplente Mariana Coronado Pérez

David Obregón Castillo

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 153 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

14

268b

Presidente Madeleyme Cárdenas Cardona  

Secretario Misael Cura Reyes  

1er. Escrut. Elisabeth Barajas Cruz  

2do. Escrut. Candido Coronado Trejo  

1er. Suplente Gabino Cura Salinas  

2° Suplente Ma del Carmen Cura Salinas  

3° Suplente María Soledad Cruz Pérez

Ermilo Jaramillo Zapata

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Ermilo Jaramillo Zapata haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

15

281b

Presidente Maximina Molina Morales  

Secretario Blanca Patricia Morales Tello  

1er. Escrut. Mariano Castillo Hernández  

2do. Escrut. Esperanza Camacho Jaramillo  

1er. Suplente Jesús Jaramillo Oviedo  

2° Suplente Constancio Jaramillo Pérez  

3° Suplente Martina Jaramillo Sánchez

Ermilo Jaramillo Zapata

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 116 de la lista nominal de electores.

 

El nombre asentado en las actas se escribe con “H” (Hermilo)

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

16

295b

Presidente Mirtha Alicia Salinas Treviño  

Secretario Francisco Gallegos Zamora  

1er. Escrut. Jesús Benavides Cano  

2do. Escrut. Sanjuana García López  

1er. Suplente Roberto Gutiérrez Salinas  

2° Suplente Daniel Solís Olivera  

3° Suplente Alejo Hinojosa Alanís

María de los Santos Ríos Alanís

Sí actuó como Presidenta.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 42 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

17

296b

Presidente Baltazar Cantú Adame  

Secretario Noe Daniel Flores Peña  

1er. Escrut. Ofelia Hernández Zúñiga  

2do. Escrut. Guadalupe Leal Alanís  

1er. Suplente Juan Manuel Flores Peña  

2° Suplente Margarita Hernández Ayala  

3° Suplente Catarina Carrillo Andrade

Jessica Moreno

Sí actuó como secretaria.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 142 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto en las actas es Yessica Moreno, con “Y”.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

18

310b

Presidente Thelma Yolanda Alejandro Villarreal  

Secretario José Concepción Bazaldua Sánchez  

1er. Escrut. Brenda Nataly Blanco Solano  

2do. Escrut. Alfredo Aguilar Alvarado  

1er. Suplente Felipe de Jesús Almanza Zarate  

2° Suplente Carlos Blanco Mendoza  

3° Suplente Ma Consuelo Carranza Aguilar

María Guadalupe Bernal Rodríguez

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 200 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

19

310c1

Presidente Brenda Bernal Bocanegra  

Secretario Rocío Licona Alfaro  

1er. Escrut. Gloria Flores Gutiérrez  

2do. Escrut. Erica Nohemí Almanza Gutiérrez  

1er. Suplente Francisco Bermúdez Mendoza  

2° Suplente Jaime Gutiérrez Sánchez  

3° Suplente José Alejandro de la Rosa

Joaquín Bernal Galindo

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 190 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

20

311b

Presidente Homero Amaro Portillo  

Secretario Alfredo Miranda Oviedo  

1er. Escrut. Karla Kareen Alejandro Sánchez  

2do. Escrut. Claudia Mayela Alejandro Reyes  

1er. Suplente Leticia Pamela Charles Bazaldua  

2° Suplente Yolanda Almanza Gutiérrez  

3° Suplente Dago Berto Carranza Escalón

Cervantes Rodríguez Eleazar

 

Gaona Charles Pedro

Eleazar Cervantes Rodríguez Sí actuó como primer escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 303 de la lista nominal de electores.

 

Pedro Gaona Charles Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 540 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

21

338b

Presidente Irma Laura Bravo Martinez  

Secretario Juan José Pedraza Hernández  

1er. Escrut. Mercedes Bazaldua Díaz  

2do. Escrut. Sergio Cordero Sánchez  

1er. Suplente Jesús Flores Espinoza  

2° Suplente Margarita Hernández Rodríguez  

3° Suplente Benigno Luna Mendoza

María Elena Ibarra

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 110 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

22

494c1

Presidente Romeo Cantú Lozano  

Secretario Martha Alicia Cano Olivares  

1er. Escrut. Mario Alberto Chávez Garza  

2do. Escrut. Juan Carlos Aguilar Zúñiga  

1er. Suplente Clementina Cantú Farias  

2° Suplente Javier de la Paz Garza  

3° Suplente María de los Ángeles Cantú García

Margarita Reyes Herrera

Sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 429 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

 

23

496b

Presidente José Guadalupe de la O Cavazos  

Secretario Edgar Oziel Ocañas Cantú  

1er. Escrut. Virginia de la Paz Ledezma  

2do. Escrut. José Luis González Villarreal  

1er. Suplente Josefina Colunga Rodríguez  

2° Suplente Héctor Eduardo Bocanegra López  

3° Suplente Aurora Arenas García

Gloria Bernal Arias

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 81 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

24

508b

Presidente Saira Valentina García Reyes  

Secretario María del Carmen Luna Villagómez  

1er. Escrut. Bertha Arjona Tovar  

2do. Escrut. María Susana Cuellar Reyna  

1er. Suplente Blanca Esthela Gámez Cruz  

2° Suplente Dominga Coronado Vidaurri  

3° Suplente Eduardo Cortina Chávez

María Susana Reyes

Sí actuó como primera escrutadora.

 

No está inscrita en la lista nominal de electores de la sección.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

25

518b

Presidente Aleida Mabel Borjas Torres  

Secretario Rebeca Alemán Castillo  

1er. Escrut. Ramiro Cortéz Liñan  

2do. Escrut. Alicia Chávez García  

1er. Suplente Noe Heriberto Alemán Hernández  

2° Suplente Leticia Capetillo Cortéz  

3° Suplente Osvaldo Javier Escobedo Cerda

Alicia Chávez López

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 189 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto es Alicia Chávez García, como consta en el acta de jornada electoral y, aunque en el acta de escrutinio y cómputo se anotó Alicia Chávez López, en ambas actas la firma es legible y se lee “Alicia Chávez G.”

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

26

822c1

Presidente Christian Ernesto Martinez Sepúlveda  

Secretario Blanca Margarita Gutiérrez Cortéz  

1er. Escrut. Vianka Yesmín Carranza Puga  

2do. Escrut. Ana Rosa Colunga Pérez  

1er. Suplente Alejandro Samuel Carranza Sepúlveda  

2° Suplente Reynaldo García Garza  

3° Suplente Reyes Casanova González

Maura Zuleta González

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 410 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto es María Zaleta González, como consta en el acta de escrutinio y cómputo y en la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

27

823c1

Presidente Ana Luisa Rodríguez Ramones  

Secretario Demetrio Guerrero Platas  

1er. Escrut. María Antonia Martinez García  

2do. Escrut. Gaspar Álvarez Sepúlveda  

1er. Suplente José Gerardo Carrillo Rodríguez  

2° Suplente Julio Cesar Hernández Mendoza  

3° Suplente María Guadalupe Navarro Oviedo

María Guadalupe Martínez Isaguirre

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 415 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

28

863c1

Presidente Erik Guadalupe Briones Moreno  

Secretario Ana María Bernal Sánchez  

1er. Escrut. Martín Avedaño Álvarez  

2do. Escrut. Héctor Casas Soto  

1er. Suplente Nancy Josefina Alemán Ramírez  

2° Suplente Felipa Alameda Olvera  

3° Suplente María Guadalupe Castillo Vallejo

Elba Flores López

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Elba Flores López haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

29

867b

Presidente Gloria Elizabeth Almaguer Castillo  

Secretario José Hilario Hernández Ibarra  

1er. Escrut. Feliciano Aguillón Martinez  

2do. Escrut. José Dolores González Rodríguez  

1er. Suplente Fabián Eduardo González Villanueva  

2° Suplente María de Jesús Bueno Chávez  

3° Suplente Blanca Elizabeth Guillen Cuevas

Rosa María Fernández

Sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 282 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador.

30

876c1

Presidente Juan José Zamora López  

Secretario Ma del Rosario Alejandro Sánchez  

1er. Escrut. Adriana Fabiola Álvarez Moctezuma  

2do. Escrut. Evangelina Acosta Vega  

1er. Suplente Ma Julia Delgado Jaramillo  

2° Suplente María del Carmen Barajas Izaguirre  

3° Suplente Samuel Luis Guerrero Treviño

Sonia Cueva Saucedo

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 248 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto asentado en las actas es Sonia Cuevas Sauceda.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

31

879c1

Presidente Julián Enrique Salinas Cano  

Secretario Jorge Alberto de la Garza Villarreal  

1er. Escrut. Rosa Herlinda Hernández Ramírez  

2do. Escrut. Rosa Hermila González Quintanilla  

1er. Suplente Ma Guadalupe Camarillo Rodríguez  

2° Suplente Felipe Galván Treviño  

3° Suplente Dolores Francisco Aguirre Velázquez

Alfredo Peña Cortez

Sí actuó como secretario.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 235 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

32

890b

Presidente Claudia Verónica Xx Reyes Cazares  

Secretario Rosa Delia López Hernández  

1er. Escrut. Blanca Guadalupe Garza Betancourth  

2do. Escrut. Carlos Platas Silva  

1er. Suplente José Homero Xx García  

2° Suplente Guadalupe García Abendaño  

3° Suplente Juan José Gómez Adame

Patiño Ramírez José Luis

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 140 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

33

891b

Presidente Blanca Margarita Alemán Arredondo  

Secretario María Santos Cazares Casanova  

1er. Escrut. Juan Antonio Escobedo Guillen  

2do. Escrut. Víctor Manuel Casanova Castillo  

1er. Suplente Erika Vanessa Alfaro Núñez  

2° Suplente Martín Gallegos Murillo  

3° Suplente Jesús Orel Gallegos Alemán

María Guadalupe Alvarado C.

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 10 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

 

34

933c1

Presidente Antonio de Jesús Esparza Martínez  

Secretario Brenda Sujey Martinez Chávez  

1er. Escrut. Ricardo Chávez Flores  

2do. Escrut. Paula Margarita Estrada Leal  

1er. Suplente Juan Carlos García Martinez  

2° Suplente San Juana Balderas Garza  

3° Suplente Reinario García Carrera

Laura Beatriz López Fernández

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 339 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

35

933c2

Presidente Manolo Lomas Torres  

Secretario Aarón Enrique Amigón Oyervides  

1er. Escrut. Lorena Margarita de la Cruz Martinez  

2do. Escrut. Raymundo Leverrier Flores Ibarra  

1er. Suplente Nohemí Chagoya Noverola  

2° Suplente José Alfredo Barcenas Gauna  

3° Suplente Zulema Margarita García Escobedo

San Juana Balderas Garza

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 68 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

36

934c1

Presidente Consuelo Guadalupe Garza de Alejandro  

Secretario Maribel Corona González  

1er. Escrut. Juan José García Treviño  

2do. Escrut. Martha Alicia Cavazos Vázquez  

1er. Suplente Sergio Guadalupe García Treviño  

2° Suplente Ricardo Casas Castillo  

3° Suplente Andrés Barajas Santillana

Armandina Aranda Gallardo

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 35 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

37

935c1

Presidente Rogelio Alonso Meza  

Secretario Silvia Nelly Berlanga García  

1er. Escrut. Lucero Edith Fernández Rivas  

2do. Escrut. Atalida Margarita Garza Nava  

1er. Suplente Lorena Verónica Escamilla Valdez  

2° Suplente Verónica Ledezma García  

3° Suplente María Antonia Flores Carrizales

Meza Calvo Rosalinda

Sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 338 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

38

937c1

Presidente María de los Ángeles de León Manrique  

Secretario Raúl Blanco Cantú  

1er. Escrut. Mariana García Rodríguez  

2do. Escrut. Brenda Isabel García Becerra  

1er. Suplente Francisco Javier Almaraz Gutiérrez  

2° Suplente Iris Betsabe García Elizondo  

3° Suplente Saúl Flores Cantú

Gabriela Equino Cárdenas

Sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 30 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto conforme a las actas y a la lista nominal de electores es Gabriela Aquino Cárdenas.

 

En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador.

39

938c1

Presidente Eusebio Margarito Abundiz Ríos  

Secretario Francisca Yolanda Chávez González  

1er. Escrut. Ana Abigail Casas Hernández  

2do. Escrut. María Dolores Cardona Morales  

1er. Suplente Martha Alicia Gómez Alvarado  

2° Suplente Rigoberto Alanís de la Cruz  

3° Suplente Juana Ayala Ríos

María Martínez Reyes

Sí actuó como escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 425 de la lista nominal de electores.

 

En el acta de jornada fue anotada indistintamente como primera y segunda escrutadora; también se anotó: “María de los Santos Martínez”; en el acta de escrutinio y cómputo se anotó: “María Martínez Reyes”.

 

El nombre correcto conforme a la lista nominal es María de Los Santos Martínez Reyes.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

40

938c2

Presidente María del Consuelo Alcocer Mejorado  

Secretario Elvira Laura Garza Tavico  

1er. Escrut. Guadalupe Guerra López  

2do. Escrut. Carlos Alberto Chávez González  

1er. Suplente María Feliciana Gómez Martinez  

2° Suplente Luis Alberto de la Cruz Gómez  

3° Suplente Joel Casas Espinoza

María Dolores Morales

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 243 de la lista nominal de electores.

 

El nombre correcto conforme a las actas y a la lista nominal de electores es María Dolores Cardona Morales.

 

En el acta de jornada electoral y en la de escrutinio y cómputo se anotó: “María Dolores Morales Cardona; María Dolores Morales y María Dolores Morales; pero la firma legible dice: María D. Cardona M”.

 

Esto se aprecia con mayor claridad, porque en el encarte, María Dolores Cardona Morales aparece anotada como segundo escrutador para la casilla 938c1.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

41

939b

Presidente Leticia Cárdenas Cárdenas  

Secretario Reynaldo Damián Rosales Pérez  

1er. Escrut. Imelda Cárdenas Flores  

2do. Escrut. Georgina Margarita Galván Pérez  

1er. Suplente Arturo Aranda Arámbulo  

2° Suplente María del Rosario Chapa Hernández  

3° Suplente Esteban Cisneros García

José Ángel Cavada Flores

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 521 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

42

940c1

Presidente Francisco Calderón Rodríguez  

Secretario María Alejandra Zapata Roque  

1er. Escrut. María de los Ángeles Delgado Garza  

2do. Escrut. Raúl Antonio García Moreno  

1er. Suplente Fernando Leal Ramos  

2° Suplente María Teresa Chávez Navarro  

3° Suplente Román Casas Sandoval

Juana Irene Muñoz de Ochoa

Sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 207 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

43

941b

Presidente María de la Luz García Hernández  

Secretario Martha Guadalupe Cavazos Tamayo  

1er. Escrut. Ernesto Zamarripa Cárdenas  

2do. Escrut. Santiago Esquivel Chapa  

1er. Suplente Concepción Cancino González  

2° Suplente José Santos Betancourt Gómez  

3° Suplente Luis Alfonso Hernández Gutiérrez

Mirthala Sánchez Paredes

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 362 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

44

942b

Presidente Rene Garza Guerra  

Secretario Oscar Luis Garza Quistiano  

1er. Escrut. Jorge Eduardo Ramírez Samano  

2do. Escrut. Alicia Domínguez Martinez  

1er. Suplente Juan Ángel España Valdez  

2° Suplente José Juan García Lerma  

3° Suplente Manuel Fausto Delgado Silva

Saavedra González Ángel Iván

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Ángel Iván Saavedra González haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

45

945c1

Presidente Nohemí Anabel Alvarado Zamora  

Secretario Rosalba Xx Escamilla Cañamar  

1er. Escrut. Ma de Jesús de Ochoa Mancha  

2do. Escrut. Xipatly Yanett Salazar Cortéz  

1er. Suplente Martha María Álvarez Dávila  

2° Suplente Carlos David Galván España  

3° Suplente José Héctor España Rocha

Gilberto López Rodríguez

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 10 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

46

946c1

Presidente Adriana Benavides García  

Secretario Filiberto Grajeda Ordóñez  

1er. Escrut. David Ismael Cortes Roa  

2do. Escrut. Yomarelí Gutiérrez Hernández  

1er. Suplente Alicia Campos Mireles  

2° Suplente Hermelinda Berlanga Rodríguez  

3° Suplente María Ilifonsa Balladares Cano

Nelly Sánchez Pedroza

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 440 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

47

948b

Presidente Juana Antonia Rojas González  

Secretario Mirna Alicia Chapa Mireles  

1er. Escrut. Armandina Alaníz Tamez  

2do. Escrut. José Espinosa Rivera  

1er. Suplente Rene Alonso Correa Berlanga  

2° Suplente Arturo Alvarado Espericueta  

3° Suplente Petra Alemán Nañez

Adriana Margarita Garza Ibarra

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

No está inscrita en la lista nominal de electores de la sección.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

48

949b

Presidente Guadalupe Margarita Alvarado García  

Secretario Norma Vásquez Beltrán  

1er. Escrut. Ma de los Ángeles Casas Pedraza  

2do. Escrut. San Juana Rentería Mejorado  

1er. Suplente Florinda Gallardo Ríos  

2° Suplente Flor Esthela Chávez Velázquez  

3° Suplente María Beltrán Luna

Moisés Naredo Ordóñez

 

Salvador Gauna Casanova

Moisés Naredo Ordoñez Sí actuó como primer escrutador.

 

No está inscrito en la lista nominal de electores de la sección.

 

Salvador Gauna Casanova sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 439 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

49

949c1

Presidente Yesenia Margarita Berlanga Tienda  

Secretario Norma Patricia Rueda Marroquín  

1er. Escrut. Omar Eduardo Quiroga Salazar  

2do. Escrut. María Santos Cantú Rivera  

1er. Suplente José Ángel Morales Meléndez  

2° Suplente Guillermo Vásquez Vásquez  

3° Suplente Dacia Orzua Torres

Juana Rosales Ramírez, María de los Ángeles Casas Pedraza y Flores Tela Chávez Vázquez

Juana Rosales Ramírez sí actuó como secretaria.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 362 de la lista nominal de electores.

 

María de los Ángeles Casas Pedraza sí actuó como primera escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 143 de la lista nominal de electores.

 

Flor Esthela Chávez Velázquez sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 196 de la lista nominal de electores.

 

Conforme a las actas, la lista nominal y la firma legible que consta en actas, el nombre correcto es Flor Esthela Chávez Velázquez y no “Flores Tela Chávez Vázquez”.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

50

950b

Presidente Yesenia Guadalupe Garza Ríos  

Secretario Miriam Dalila Salas Ibarra  

1er. Escrut. Jorge Guadalupe Aviña Fuentes  

2do. Escrut. Perla Verónica Cardona Díaz  

1er. Suplente José Jesús Dorado Campillo  

2° Suplente Natalí Guadalupe García Ramírez  

3° Suplente Esther Díaz Obregón

Hugo Eduardo de la Fuente Durán

Sí actuó como primer escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 313 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

51

950c

Presidente Alma Delia de la Cruz Gauna  

Secretario Juan Carlos Gauna Jiménez  

1er. Escrut. José Rodolfo Quiroz Macias  

2do. Escrut. Hugo Eduardo de la Fuente Durán   

1er. Suplente Reyna Beatriz Espinoza Pérez  

2° Suplente Arturo Cárdenas Martinez  

3° Suplente Guillermo Casas Sánchez

María de Jesús Rosales Rodríguez

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 489 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

52

951b

Presidente Rene Efraín Barrera Álvarez  

Secretario José Reyes Porras Rosales  

1er. Escrut. Liliana Margarita Pérez Rojas  

2do. Escrut. Juan Manuel Aranda Carrizales  

1er. Suplente Rosa Maricela de León Alemán  

2° Suplente Sergio de Jesús Alvarado Díaz  

3° Suplente Orfelinda Barrera Mireles

Alicia Cárdenas García

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 244 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

53

951c2

Presidente Josué Adrián Cabrera Rosas  

Secretario Jesús Franco Alemán Puente  

1er. Escrut. David Alvarado Tristán  

2do. Escrut. Sandra Verónica Casas Martinez  

1er. Suplente María Abundis Navejar  

2° Suplente Noelia Barrera Mireles  

3° Suplente Fernando de León Carrizales

Orfelinda Barrera Mirales

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 128 de la lista nominal de electores.

 

Conforme con las actas y la lista nominal de electores, el apellido correcto es Mireles y no “Mirales”.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

54

963b

Presidente Irma Alicia Alemán Vargas  

Secretario María Emilia Cavazos Cavazos  

1er. Escrut. Bertha Oralia Cavazos Tamez  

2do. Escrut. Gloria Nelly Cavazos Tamez  

1er. Suplente Gloria Margarita Botello García  

2° Suplente Juan Cavazos Lozano  

3° Suplente María Esther Cavazos Silva

Cavazos Mares Margarita

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 183 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

55

965c1

Presidente Guadalupe Egnelia López Rodríguez  

Secretario Bertha Gil Alonso Muñiz  

1er. Escrut. Claudia Marlene Salazar Franco  

2do. Escrut. Gerardo García Ramírez  

1er. Suplente Mario Hernández López  

2° Suplente María Lourdes Arguelles Martinez  

3° Suplente Enedina Lerma González

Rita Gauna Vega

Sí actuó como segunda escrutadora.

 

Sí está inscrita en la sección, con el número 309 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

56

2086c1

Presidente Roberto Hermilo Fernández Leal  

Secretario Karla Judith Acosta Rodríguez  

1er. Escrut. José Eduardo Rocha Rodríguez  

2do. Escrut. Martha Elena Alanís Valdés  

1er. Suplente Jorge Alberto Espronceda González  

2° Suplente Alfonso Castaño Cepeda  

3° Suplente José Luis Bliones López

Raúl Beltrán Alanís

Sí actuó como segundo escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 21 de la lista nominal de electores.

 

En conformidad con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo y la lista nominal de electores, el nombre correcto es Raúl Alanis Beltrán.

 

En las referidas actas se anotó: “Raúl Beltrán Alanis; Raúl Alanis Beltrán; Raúl Beltrán Alanis”; pero la firma en ambas actas es legible y tiene primero el apellido Alanis: “R.Alanis”.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

57

2086c2

Presidente Celedonio Garza Rivera  

Secretario Alfredo Cesar Chapa Gómez  

1er. Escrut. Daniel Omar Leal Alanis  

2do. Escrut. Hilario Héctor Javier Almaguer Cepeda  

1er. Suplente Adrián Omar Herrera Rodríguez  

2° Suplente José Ramón García Jaramillo  

3° Suplente Severiano Contreras Silva

Héctor Torres González

Sí actuó como segundo escrutador, como consta en el acta de escrutinio y cómputo.

 

No está inscrito en la lista nominal de electores de la sección.

 

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

58

2094c1

Presidente Jenny Charlenne González López  

Secretario José Alanís Cavazos  

1er. Escrut. Leticia Guadalupe Cavazos González  

2do. Escrut. María Elena Aguilar Beltrán  

1er. Suplente María Inés Bolaños Rodríguez  

2° Suplente Francisco Gil Hernández  

3° Suplente Edgar Noe González Gabriel

Alfonsos Salazar Sánchez

Sí actuó como primer escrutador.

 

Sí está inscrito en la sección, con el número 440 de la lista nominal de electores.

 

Conforme con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, así como las listas nominales, el nombre correcto es Alfonso y no “Alfonsos”.

 

En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador.

59

2095c1

Presidente Yazmín Bravo Sequera  

Secretario Alma Rosa Aguirre Aguilar  

1er. Escrut. Marcela Verónica Cepeda Castaño  

2do. Escrut. Blanca Leticia Garza Castaño  

1er. Suplente Rita Concepción Martinez Liñan  

2° Suplente Norma Nieves González Marroquín  

3° Suplente Delma Calderón de la Fuente

Jesús Almaguer Rocha

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Jesús Almaguer Rocha haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.

 

Esta persona actuó como segundo escrutador en la casilla 2095c2 y sí está inscrito en la sección, con el número 210 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

60

2098c1

Presidente San Juana Aracely González Escamilla  

Secretario Amelia Macias Pérez  

1er. Escrut. Blanca Ivone Cavazos Ceballos  

2do. Escrut. María del Rosario González Cepeda  

1er. Suplente Martha Francisca García Pérez  

2° Suplente Francisca García Valdés  

3° Suplente Carla María Pérez Silva

Juan José Vargas Valdez

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Juan José Vargas Valdez haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.

 

Esta persona actuó como segundo escrutador en la casilla 2098c2 y sí está inscrito en la sección, con el número 551de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.

 

El cuadro que antecede permite advertir, que en las casillas 268b, 863c1, 942b, 2095c1 y 2098c1, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que las personas señaladas por la demandante hayan actuado como integrantes de las mesas directivas de casilla precisadas por en la demanda. En esas condiciones, en las casillas en examen no se acredita la violación alegada.

 

Respecto a las casillas 22b, 27c1, 28c2, 29c2, 30c2, 32b, 34b, 242b, 242c1, 244b, 247b, 252b, 261c1, 281b, 295b, 296b, 310b, 310c1, 311b, 338b, 494c1, 496b, 518b, 822c1, 823c1, 867b, 876c1, 879c1, 890b, 891b, 933c1, 933c2, 934c1, 935c1, 937c1, 938c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 945c1, 946c1, 949c1, 950b, 950c1, 951b, 951c2, 963b, 965c1, 2086c1 y 2094c1 quedó establecido, que las personas señaladas por la demandante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda; pero igualmente, todas ellas se encuentran inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejercieron funciones. En consecuencia, en esas casillas no se actualiza la violación alegada.

 

En cuanto a la casilla 252b quedó aclarado además, que por error se anotó una variación en el nombre del Presidente, pero es la misma persona que se encuentra registrada en el encarte. En consecuencia, en esa casilla tampoco se actualiza la violación alegada.

 

Se advierte también que, en la mayoría de casillas actuaron cuatro funcionarios y no dos, como lo alega la demandante. Las únicas casillas en las que actuaron menos de cuatro funcionarios (tres funcionarios) fueron la 867b; 937c1 y 2094c1. Sin embargo, en ellas solamente faltó un escrutador.

 

Al respecto, esta Sala ha sostenido en diversas ejecutorias, que la ausencia de uno solo de los escrutadores, con la presencia de los demás integrantes de la mesa directiva de casillas, constatada en las propias actas mencionadas, no  constituye una circunstancia que afecte de manera substancial la recepción de la votación en la casilla en examen, en virtud de que los demás funcionarios de la mesa directiva de casilla están en aptitud de hacer un esfuerzo mayor, para cubrir la función que correspondía al ciudadano faltante.

 

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis relevante de jurisprudencia número S3EL023/2001 visible en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, del siguiente rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

 

En consecuencia, en las casillas mencionadas  tampoco se actualiza la violación alegada.

 

Finalmente, respecto a las casillas 508b, 948b, 949b y 2086c2, las personas señaladas por la demandante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda, y por lo menos una de ellas no se encuentra inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejercieron funciones. En consecuencia, en esas casillas se actualiza la violación alegada, en virtud de que quedó acreditado que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que ninguna de ellas se encuentra inscrita en el encarte correspondiente a las casillas en las que actuaron y tampoco está inscrita en la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

 

Con ello queda acreditada la causa de nulidad hecha valer, lo cual da lugar a la anulación de la votación recibida en las referidas casillas 508b, 948b, 949b y 2086c2.

 

La votación recibida en dichas casillas, asentada en las actas de escrutinio y cómputo de casilla (puesto que en ninguna de ellas se ordenó nuevo escrutinio y cómputo) es la siguiente:

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

no.

casilla

candidatos no registra-dos

votos nulos

1

508b

149

89

19

3

3

0

10

2

948b

91

97

58

3

53

2

10

3

949b

106

96

84

2

31

0

9

4

2086c2

258

91

55

3

7

0

6

 

Totales: 

604

373

216

11

94

2

35

 

Dicha votación anulada es la que se restará al cómputo distrital, como se precisa más adelante.

 

Por otra parte, los agravios relacionados con las casillas 160b, 275b, 277c1, 282b, 301b, 310c1, 321b, 328b, 343c1, 494c1, 518b, 867b, 901b, 906b, 907b, 918b, 933c2, 937c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 951b, 951c2, 964b, 964c1, 2094c1, 2096b y 2098c1, en los que se plantea la causal prevista en el artículo 75, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por haber permitido a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, son inatendibles.

 

La actora afirma que en las casillas señaladas, la cantidad de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores es inferior a las boletas depositadas en la urna y concluye que ese hecho, necesariamente significa que se permitió votar a personas sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.

 

El razonamiento de la demandante es inatendible, porque pretende explicar un hecho (la diferencia entre los ciudadano que votaron y las boletas depositadas en la urna) mediante la atribución a una sola causa (se permitió votar a ciudadanos sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores) al estimar que entre ambos (la causa y el hecho) existe una relación de causa-efecto. Sin embargo, esta Sala advierte que la conclusión a la que arriba la demandante es falsa, porque el hecho señalado consistente en que haya diferencia entre los ciudadanos que votaron y las boletas depositadas en la urna se puede explicar por más de una causa, como puede ser, por ejemplo, que al asentar el número de boletas depositadas en la urna, simplemente se hayan anotado por error, cifras superiores a los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.

 

Debe tenerse en cuenta, además, que el agravio de la demandante se basa en una inferencia, sin que en él se señale a qué personas determinadas se permitió votar sin contar con Credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.

 

En esas condiciones, como ya quedó establecido que la inferencia de la demandante está basada en una relación de causa-efecto que no es la única que pudo originar la diferencia entre los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores y las boletas depositadas en la urna, el agravio debe ser desestimado. Además, las divergencias existentes en los rubros relacionados con votos serán examinadas más adelante, al estudiar la causa de nulidad relativa al error en el escrutinio y cómputo de los votos.

 

OCTAVO. En esta parte considerativa se analizarán los votos cuya ubicación fue reservada para la decisión que emita esta Sala Superior, en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo que realizó el Consejo Distrital Electoral Federal 09 con sede en Linares, Nuevo León, que fue ordenada en la sentencia interlocutoria dictada el cinco de agosto del año en curso,  para luego estar en aptitud de examinar la causa de nulidad en la que se aduce la existencia de error en el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.

 

En el acta circunstanciada de la diligencia judicial ordenada en la sentencia interlocutoria referida, la cual tiene valor probatorio pleno en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se asentaron los votos cuya ubicación fue reservada para la decisión de esta Sala Superior y se anotaron las razones por las que se discutió dicha ubicación. Las boletas que contienen los votos discutidos fueron remitidas a este órgano jurisdiccional.

 

El examen se hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se presenta en el siguiente  cuadro:

 

no.

casilla

número de boleta reservada y razones de  impugnación

descripción de la boleta

decisión de esta sala superior y ubicación que se asigna a cada voto reservado

1

277c1

1. Se encontró en el sobre de votos nulos, pero el representante de la coalición Alianza por México estima que debe anotarse como válido a dicha coalición.

Contiene marca de “x” sobre el emblema de la coalición Alianza por México y, abajo, dentro del propio recuadro de la coalición, una leyenda ininteligible:”Nesporainp

La marca a favor de la coalición Alianza por México es clara, por contener la marca “X” sobre el emblema de ésta. La leyenda ininteligible no permite establecer que al mismo tiempo haya votado por algún otro partido o coalición; por lo tanto no hay una marca equívoca. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

277c1

2. Se alegó que debe anotarse como votos nulos, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos.”

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

277c1

3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por Alternativa Socialdemócrata y campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

277c1

4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por la coalición Alianza por México y por Alternativa Socialdemócrata y campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

277c1

5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos.”

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

2

282b

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. Una de las líneas rebasa el recuadro de dicha coalición e invade, por dos milímetros, el recuadro del Partido Nueva Alianza.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” parte del centro del recuadro de ésta y solamente invade por milímetros otro de los recuadros. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

282b

2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Una de las líneas rebasa el recuadro de dicha coalición e invade, por un milímetro, el recuadro del Partido Alternativa Socialdemócrata y campesina.

La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca “X” parte del centro del recuadro de ésta y solamente invade por un milímetro otro de los recuadros. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

282b

3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición Alianza por México.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

282b

4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

282b

5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

3

301b

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

4

310c1

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados.

En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Víctor González Torres”. Lo escrito rebasa el recuadro por un centímetro, pero no invade otro recuadro.

La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa la mayor parte del recuadro, y la parte que lo rebasa no invade otro recuadro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados.

 

310c1

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por la coalición “Por el Bien de Todos” y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

5

343c1

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulos, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por Alternativa Socialdemócrata y campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

343c1

2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

6

901b

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

901b

2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que  se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

901b

3. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

901b

4. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

901b

5. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”.

Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

901b

6. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Acción Nacional.

Presenta marca “X” sobre el emblema del Partido Acción Nacional.

La marca es clara a favor del Partido Acción Nacional, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de éste. Debe anotarse como voto válido a dicho partido.

7

933c2

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca.

Presenta triple marca “X”; por el Partido Acción Nacional, la coalición “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

8

938c2

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Acción Nacional.

Presenta en Manuscrito, dentro del recuadro del Partido Acción Nacional y sin marca “X”, el nombre “Felipe”.

La marca es clara a favor del candidato del Partido Acción Nacional, puesto que se escribió en el recuadro de ese partido, el nombre “Felipe” y el candidato de dicho partido se llama Felipe Calderón Hinojosa. Debe anotarse como voto válido a dicho partido.

 

938c2

2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados.

En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Víctor González Torres”.

La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa el recuadro correspondiente a ese rubro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados.

 

938c2

3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

9

939b

1,2,3,4,5 y 6: Se alegó que las boletas fueron encontradas fuera de los sobres y que por ende, se desconoce a cuál de ellos correspondía (al sobre de votos nulos o a favor de algún partido o coalición)

Seis boletas que presentan marca “X” de diversos tamaños y grosores, en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional.

En las seis boletas es clara la marca a favor del Partido Acción Nacional, puesto que las marcas “X” se encuentran en el recuadro de dicho partido. Respecto a la circunstancia de que las boletas fueron encontradas fuera de los sobres atinentes a votos, ello no impide que se tomen en cuenta, porque en la diligencia consta que las seis boletas en examen se encontraron dentro del paquete de la casilla y que los nueve sobres (de votos y boletas) se encontraban abiertos, lo cual explica que hayan podido salir del sobre de votos a favor del Partido Acción Nacional. Se deben anotar como 6 votos válidos a favor de dicho partido.

10

941b

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”.

Presenta dos líneas paralelas dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que las marcas, aunque son dos y son paralelas, se encuentran exclusivamente dentro del recuadro del emblema de la coalición mencionada. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

11

951b

1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”.

Presenta marca “X” de 5 milímetros de largo en cada línea, dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca “X”, aunque es pequeña, es perceptible, y no existe otra marca en la boleta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

951b

2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”.

Presenta marca de una sola línea recta, tenue de 7 milímetros de largo, dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca de una sola línea, aunque es pequeña y tenue, es perceptible, y no existe otra marca en la boleta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición.

 

951b

3. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados.

En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Ramiro C. Co…(ilegible)”.

La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa el recuadro correspondiente a ese rubro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados.

 

951b

4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca.

Presenta triple marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

951b

5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca.

Presenta triple marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

12

951c2

1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden al Partido Acción Nacional.

1. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 2. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro; 3. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 4. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por dos centímetros e invade el recuadro de la coalición “Por el Bien de Todos” por cuatro milímetro; 5. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por ocho milímetros, sin invadir otro recuadro; 6. Presenta marca pequeña en forma de zig-zag dentro del recuadro de Partido Acción Nacional; 7. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro.

La marca es clara a favor del Partido Acción Nacional, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de dicho partido. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por algunos milímetros, no invaden otros recuadros. La única marca que invade otro recuadro, sólo lo hace por milímetros. Deben anotarse como 7 votos válidos a dicho partido.

 

951c2

8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a la coalición Alianza por México.

8. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México.  Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 9. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un centímetro, sin invadir otro recuadro; 10. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 11. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cinco milímetros, sin invadir otro recuadro; 12. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 13. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 14. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cinco milímetros, sin invadir otro recuadro; 15. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 16. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cuatro milímetros, sin invadir otro recuadro.

La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de ésta. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por  milímetros, o por un centímetro, no invaden otros recuadros. Deben anotarse como 9 votos válidos a dicha coalición.

 

951c2

17, 18, 19, 20 y 21: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a la coalición “Por el Bien de Todos”.

17. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”.  Rebasa el recuadro por un centímetro con un milímetro, e invade el recuadro de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por un milímetro; 18. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 19. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 20. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro; 21. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro.

La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de ésta. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por algunos milímetros, no invaden otros recuadros. La única marca que invade otro recuadro, sólo lo hace por un milímetro. Deben anotarse como 5 votos válidos a dicha coalición.

 

951c2

22. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro.

La marca es clara a favor del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, puesto que se anotó la marca “X” en el recuadros del emblema de dicho partido. Aunque la marca rebasa el recuadro por dos milímetros, no invade otros recuadros. Deben anotarse como 1 voto válido a dicho partido.

 

951c2

23, 24, 25, 26 y 27: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a candidatos no registrados.

23. Presenta marca “x” y el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 24. Presenta el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 25. Presenta marca “x” y el nombre “Víctor González Torres Simi” en el recuadro de candidatos no registrados; 26. Presenta el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 27. Presenta el nombre “Víctor González” en el recuadro de candidatos no registrados. La escritura rebasa el recuadro por un centímetro, pero no invade otro recuadro.

La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que se anotó la marca “X” o se escribió el nombre en el recuadro de candidatos no registrados. Aunque una de las anotaciones rebasa el recuadro por un centímetro, no invade otros recuadros. Deben anotarse como 5 votos al rubro de candidatos no registrados.

 

951c2

28. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

951c2

29. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por  el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

13

964b

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por  el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

964b

2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por  el Partido Acción Nacional y por la coalición “Alianza por México”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

964b

3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por  las coaliciones, Alianza por México y por la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

964b

4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; la coalición “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

964b

5. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la Coalición Alianza por México.

Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la Coalición Alianza por México. Tiene una segunda marca en línea recta que abarca los emblemas, de la referida coalición y del Partido Nueva Alianza

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

14

964c1

1 a 128. No fueron inutilizadas con dos líneas diagonales, aunque aun se encuentran adheridas al talonario foliado.

Son ciento veintiocho boletas adheridas al talonario foliado, de los folios 038273, al 038400. No contienen ninguna marca e ninguno de los recuadros de partidos, coaliciones o candidatos no registrados. Tampoco contienen líneas diagonales o de ningún tipo. Todas contienen la siguiente información: “Montemorelos; Nuevo León, Distrito Electoral 09, Circunscripción Plurinominal II.”

Se trata de boletas que no fueron utilizadas y que debieron ser canceladas con las dos líneas diagonales que prevé el artículo 229, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales. Se deben considerar como boletas sobrantes e inutilizadas.

 

964c1

129. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

15

2094c1

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

2094c1

2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

 

Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

16

2098c1

1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.

Presenta triple marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos”.

La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo.

 

Ahora bien, para poder ubicar los votos cuya asignación ha sido decidida por esta Sala cabe recordar que en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se obtuvieron los siguientes resultados en las 24 casillas en las que se ordenó el recuento (la abreviatura “vr” significa votos reservados:

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

no.

casilla

candidatos no registra-dos

votos nulos

1

160b

62

235

29

54

4

0

34

2

275b

25

223

79

10

2

0

21

3

277c1   5vr

64

115

23

3

0

0

11

4

282b    5vr

114

125

74

6

2

0

25

5

301b    1vr

53

33

8

0

1

0

1

6

310c1   2vr

87

117

85

4

78

0

20

7

321b

58

131

50

1

54

0

34

8

328b

92

106

45

2

90

1

35

9

343c    2vr

123

194

22

1

110

0

38

10

494c1

199

137

59

5

5

0

10

11

867b

128

105

34

10

2

3

16

12

901b   6vr

111

93

18

5

1

0

30

13

918b

9

176

1

19

1

0

19

14

933c2   1vr

132

88

79

4

23

2

7

15

938c2   3vr

123

84

51

5

17

0

12

16

939b     6vr

100

89

91

2

47

2

9

17

940c1

170

93

83

3

35

2

22

18

941b     1vr

97

66

86

4

15

0

11

19

951b     5vr

114

61

79

3

13

0

4

20

951c2   29vr

108

54

74

1

27

0

6

21

964b     5vr

139

98

55

0

5

2

17

22

964c1   129vr

170

83

61

7

8

1

16

23

2094c1  2vr

102

175

67

4

4

1

24

24

2098c1  1vr

178

112

55

3

8

2

11

 

Sobre esa base, enseguida se presenta un cuadro, en el que los votos que estaban reservados y que han sido asignados por esta Sala, se adicionan a los resultados obtenidos en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada. En el cuadro se colocan, entre paréntesis,  las cantidades que ya contienen los votos asignados por esta Sala Superior y se elimina la abreviatura “vr”, puesto que ya no hay más votos reservados que asignar.

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

no.

casilla

candidatos no registra-dos

votos nulos

1

160b

62

235

29

54

4

0

34

2

275b

25

223

79

10

2

0

21

3

277c1

64

(116)

23

3

0

0

(15)

4

282b

114

(126)

(75)

6

2

0

(28)

5

301b

53

33

8

0

1

0

(2)

6

310c1

87

117

85

4

78

(1)

(21)

7

321b

58

131

50

1

54

0

34

8

328b

92

106

45

2

90

1

35

9

343c

123

194

22

1

110

0

(40)

10

494c1

199

137

59

5

5

0

10

11

867b

128

105

34

10

2

3

16

12

901b

(112)

(98)

18

5

1

0

30

13

918b

9

176

1

19

1

0

19

14

933c2

132

88

79

4

23

2

(8)

15

938c2

(124)

84

51

5

17

(1)

(13)

16

939b

(106)

89

91

2

47

2

9

17

940c1

170

93

83

3

35

2

22

18

941b

97

66

(87)

4

15

0

11

19

951b

114

61

(81)

3

13

(1)

(6)

20

951c2

(115)

(63)

(79)

1

28

(5)

(8)

21

964b

139

98

55

0

5

2

(22)

22

964c1

170

83

61

7

8

1

(17)

23

2094c1

102

175

67

4

4

1

(26)

24

2098c1

178

112

55

3

8

2

(12)

 

Respecto a las 24 casillas contenidas en el cuadro que antecede, que son aquellas cuyo nuevo escrutinio y cómputo se ordenó, los datos actualizados en dicho cuadro son los que a partir de ahora se toman en cuenta para efectos del estudio que se hace, puesto que contienen el resultado de la diligencia de escrutinio y cómputo que se ordenó, más los votos que estaban reservados y que esta Sala ha asignado a sus respectivos rubros.

 

NOVENO. Una vez que han sido ubicados los votos que estaban reservados y que se han actualizado los datos de las 24 casillas cuyo recuento se ordenó, en esta parte considerativa se examinarán los agravios relacionados con las casillas  160b, 275b, 277c1, 282b, 301b, 310c1, 321b, 328b, 343c1, 494c1, 518b, 867b, 901b, 906b, 907b, 918b, 933c2, 937c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 951b, 951c2, 964b, 964c1, 2094c1, 2096b y 2098c1, en los que se plantea la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por haber mediado dolo o error en la computación de los votos.

 

Para el análisis de los planteamientos respecto a las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad de dolo o error en el cómputo de votos.

 

El artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:

 

“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(...)

f) Por haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”.

 

Según se advierte en el texto transcrito, para que se actualice la causa de nulidad citada es necesario:

 

a) Que exista dolo o error en el cómputo de los votos; y,

 

b) Que esa circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.

 

Para acreditar la causa de nulidad de mérito, se requiere que los dos elementos mencionados concurran.

 

Ahora bien, la causa de nulidad prevista en el artículo citado tiene que ver con cuestiones atinentes a la existencia de dolo o error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos fundamentales que deben verificarse para determinar si tales vicios se actualizan son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

 

Para estimar vulnerado el principio de certeza y anular la votación recibida en una casilla, contrariamente a lo sostenido por el partido actor, no es suficiente la sola existencia de algún error en el cómputo de votos, sino que es indispensable que éste afecte la validez de la votación y, además, sea determinante para el resultado que se obtenga, de tal suerte que el error detectado alcance una cantidad igual o mayor a la diferencia existente entre los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación recibida en la casilla respectiva.

 

En materia de nulidad de votación recibida en casilla por existir dolo o error en el cómputo de los votos, esta Sala Superior ha establecido el criterio consistente en que, los rubros fundamentales en el estudio de la referida causa de nulidad son los que indican el “total de electores que votaron conforme a la lista nominal”, “total de votos extraídos de la urna” y “votación total emitida”, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados entre sí, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna.

 

Este órgano jurisdiccional ha sostenido también, que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existan apartados en blanco en los rubros fundamentales, o que sean ilegibles o discordantes entre sí, se debe acudir a todos los elementos disponibles que sean útiles para explicar racionalmente dichas inconsistencias, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la expresión de la voluntad de los electores al momento de sufragar; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, éstos deben prevalecer, a menos que exista una razón jurídica de peso para invalidarlos.

 

Asimismo, en distintas ejecutorias esta Sala Superior ha considerado, que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asiente una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulte incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente del error que pudiera generarse en el cómputo de los votos.

 

Los anteriores criterios se encuentran recogidos en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ08/97, publicada en las páginas 113 a 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es del tenor siguiente:

 

“ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

 

Sobre la base de los criterios sostenidos por esta Sala Superior, así como de los elementos previstos en el inciso f) del artículo 75 transcrito, se examinará si en las casillas impugnadas se actualiza la hipótesis de la causa de nulidad de votación recibida en casilla invocada por la demandante.

 

  Para tal efecto, se tomarán en cuenta los datos indicados en el cuadro que enseguida se presenta, los cuales fueron obtenidos de los medios de convicción siguientes: 1) Copia certificada del acta de cómputo distrital; 2) Copias certificadas de las actas de jornada electoral; 3) Copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo; 4) Acta circunstanciada de la diligencia de escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala en la sentencia interlocutoria de cinco de agosto de dos mil seis, y, 5) Lista nominal de electores. A estas documentales se les otorga valor probatorio pleno, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  En la tabla se asentarán entre paréntesis, los datos derivados de la diligencia de escrutinio y cómputo iniciada el nueve de agosto de dos mil seis que fue ordenada por esta sala en la sentencia dictada el cinco de agosto en el incidente del presente juicio, incluidos ya los votos cuya asignación fue decidida por esta Sala en párrafos precedentes.

 

  Se asentarán con un asterisco los datos obtenidos por esta Sala Superior, o por el consejo distrital responsable en auxilio de esta Sala, del conteo de ciudadanos que votaron, efectuado directamente en las listas nominales de electores.

 

  El examen minucioso de los datos asentados en los documentos mencionados permite afirmar lo que a continuación se detalla, por cada grupo de casillas que se presenta en cuadros ilustrativos, con la explicación pertinente:

 

I. Casillas en las que los datos asentados en los tres rubros fundamentales coinciden.

 

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

No.

Casilla

Boletas recibi-das

Boletas sobrantes

Total de electo-res que votaron confor-me a la lista nominal

Total de  boletas deposi-tadas de la urna

Votación total emitida

Diferen-cia mayor entre C, D y E

Partido 1er. Lugar

Partido 2do. Lugar

Diferencia entre G y H

1

518b

515

167

348

348

348

0

193

87

106

2

906b

439

209

*230

230

230

0

125

71

54

3

907b

476

223

*252

252

252

0

108

101

7

4

937c1

476

175

*301

301

301

0

139

78

61

5

2094c1

708

(326)

*379

379

(379)

0

(175)

(102)

73

 

 

En estas casillas, la certeza de la votación se encuentra plenamente satisfecha, al coincidir los rubros fundamentales. Por ende los agravios relacionados con ellas deben ser desestimados.

 

II. Casillas en las que los rubros fundamentales no coinciden; pero el error no es determinante para el resultado de la votación recibida en ellas.

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de  boletas depositadas de la urna

Votación total emitida

Diferencia mayor entre C, D y E

Partido 1er. Lugar

Partido 2do. Lugar

Diferencia entre G y H

1

160b

548

(130)

*418

413

(418)

5

(235)

(62)

173

2

275b

639

(276)

362

373

(360)

13

(223)

(79)

144

3

277c1

393

(172)

220

208

(221)

13

(116)

(64)

52

4

310c1

622

(231)

370

391

(393)

23

(117)

(87)

30

5

321b

551

(223)

328

294

(328)

34

(131)

(58)

73

6

343c

711

(221)

*484

480

(490)

10

(194)

(123)

71

7

494c1

756

(352)

404

423

(415)

19

(199)

(137)

62

8

867b

590

(294)

*296

297

(298)

2

(128)

(105)

23

9

918b

398

(173)

*226

225

(225)

1

176

(19)

157

10

933c2

580

(244)

*336

326

(336)

10

(132)

(88)

44

11

938c2

592

(294)

*295

298

(295)

3

(124)

(84)

40

12

939b

681

(335)

*347

346

(346)

1

(106)

(89)

17

13

941b

567

(287)

*277

280

(280)

3

(97)

(87)

10

14

951b

576

283

*293

279

(279)

14

(114)

(81)

33

15

951c2

577

(286)

278

273

(299)

26

(115)

(79)

36

16

964b

624

(299)

*325

323

(321)

 4

(139)

(98)

41

17

964c1

625

(278)

349

331

(347)

18

(170)

(83)

87

18

2096b

735

269

466

#

469

3

186

151

35

19

2098c1

590

(220)

369

359

(370)

11

(178)

(112)

66

 

# Las actas que levantó el consejo distrital durante el cómputo distrital que efectuó el cinco de julio del año en curso no guardan relación con la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala, ya que se trata del escrutinio y cómputo que dicho órgano decidió efectuar, durante el cómputo distrital. En tales actas no se registra el dato correspondiente a boletas depositadas en la urna, por ello no se anotan en el cuadro.

 

En estas casillas existe alguna diferencia entre las cifras de los rubros fundamentales; pero la diferencia entre tales rubros es menor a la que existe entre los contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugares en la votación recibida en las casillas. En consecuencia no se surte el elemento de la causal de nulidad, consistente en que el error sea determinante para el resultado de la votación y, por ende, la votación recibida en tales casillas debe subsistir.

 

III. Casilla en la que el rubro de boletas depositadas en la urna se encuentra en blanco, pero esa circunstancia no afecta la certeza en el resultado de la votación recibida en ella.

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de  boletas depositadas de la urna

Votación total emitida

Diferencia mayor entre C, D y E

Partido 1er. Lugar

Partido 2do. Lugar

Diferencia entre G y H

1

940c1

746

(338)

408

Bco

(408)

0

(170)

(93)

77

 

En esta casilla, la existencia del rubro en blanco correspondiente a boletas depositadas en la urna no afecta la certeza de la votación recibida en ella, porque la comparación e interrelación de los demás rubros fundamentales, con el resto de datos anotados en los documentos señalados en párrafos precedentes permite advertir una constante de concordancia entre dichos datos. Ello es fácil de constatar, mediante la suma, por ejemplo, de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores o de la votación emitida, a las boletas sobrantes. El resultado de esa operación es igual a las boletas recibidas. Todo ello constituye la base para afirmar, que en la casilla en examen los datos son consistentes, a pesar del rubro en blanco detectado y, por ende, en ella no se actualiza la causa de nulidad hecha valer.

 

IV. Casillas en las que los rubros fundamentales difieren, pero esa diferencia puede explicarse racionalmente.

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Total de electores que votaron conforme a la lista nominal

Total de  boletas depositadas de la urna

Votación total emitida

Diferencia mayor entre C, D y E

Partido 1er. Lugar

Partido 2do. Lugar

Diferencia entre G y H

1

282b

568

(217)

351

324

(351)

27

(126)

(114)

12

2

301b

177

(80)

97

53

(97)

44

(53)

(33)

20

3

328b

528

157

518

336

371

181

106

92

14

4

901b

525

(261)

264

230

(264)

34

(112)

(98)

14

 

En estas casillas existen inconsistencias; pero ello no afecta la certeza de la votación recibida en ella, porque la comparación e interrelación de los demás rubros fundamentales, con el resto de datos anotados en los documentos señalados en párrafos precedentes permite advertir una constante de concordancia entre dichos datos. Ello es fácil de constatar, mediante la suma, por ejemplo, de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores o de la votación emitida, a las boletas sobrantes. El resultado de esa operación es igual a las boletas recibidas. Respecto a la casilla 328b se advierte además, que el dato correspondiente a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal que se anotó (518) corresponde en realidad a todos los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Ello se puede establecer, si se toma en cuenta que en la casilla se recibieron 528 boletas y que en cada casilla se entregaron diez boletas más del número de electores inscritos en la lisa nominal. Todo ello constituye la base para afirmar, que en las casillas en examen los datos son consistentes, a pesar del error detectado y, por ende, en ellas no se actualiza la causa de nulidad hecha valer.

 

En otra parte de la demanda, la demandante aduce que el cómputo distrital es ilegal porque en 84 casillas señaladas en las páginas 20 a 22, reiteradas en las páginas 59 a 61, destaca la existencia de un número de votos nulos que considera inverosímil y, por ende, estima que ello afecta el cómputo distrital. 

 

El agravio es inatendible. La demandante razona de esta forma:

 

1) Afirma que en otros paquetes que fueron objeto de escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo distrital (sin precisar cuáles) se constató que había boletas que representaban votos válidos (sin precisar cuántas) pero que habían sido contabilizadas como votos nulos.

 

2) De dicha afirmación, de por sí general e imprecisa, la demandante pretende desprender, que el fenómeno de la existencia de votos válidos que fueron considerados nulos es un problema que se vio reflejado en las casillas que lista en el cuadro mencionado.

 

3) De esa generalización sin sustento lógico, la demandante infiere que en las casillas que señala, los votos nulos son en realidad votos válidos (y además da a entender que son votos a su favor).

 

Con esa manera de razonar, la inconforme incurre en la falacia de accidente inverso, la cual consiste en que, a partir de un caso excepcional, se generalice apresuradamente para obtener una regla que, en realidad, sólo se adecua a casos excepcionales; verbigracia, cuando se afirma que el medicamento narcótico que receta el médico a un enfermo que padece dolores graves tiene un valor apreciable, para luego generalizar apresuradamente y proponer que dichos medicamentos narcóticos estén al alcance de cualquiera, sin control alguno. En el caso, la demandante parte de una situación particular (la existencia de votos válidos que fueron considerados nulos, en algunas casillas no precisadas, cuyo escrutinio y cómputo se volvió a realizar en el consejo electoral responsable) y generaliza apresuradamente, para tratar de establecer la regla de que en todos los paquetes en los que se anotaron votos nulos, como los que señala en el cuadro impreso en la demanda, en realidad se trata de votos válidamente emitidos e, incluso, da a entender que fueron votos emitidos a su favor.

 

Ante la inconsistencia del argumento planteado por la demandante, el agravio debe ser desestimado.

 

DÉCIMO. Respecto a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la elección presidencial, que de manera generalizada se formula en la demanda, debe precisarse, por lo que hace a las casillas correspondientes al distrito electoral cuyo cómputo se impugna, que dentro del incidente sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla se resolvió respecto de cuáles paquetes electorales procedía el nuevo cómputo y respecto de cuáles se desestimó la petición.

 

Por cuanto hace a la petición general de que se abran todos los paquetes electorales de la elección presidencial para volver a contabilizar los votos, como se trata de una reiteración de lo pedido en la demanda del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-212/2006, la cual fue resuelta mediante interlocutoria de cinco de agosto de este año, dictada e el “Incidente 1, sobre la petición de realizar nuevo escrutinio  y cómputo de la votación total recibida en la elección presidencial”, derivado de dicho juicio, ha lugar a remitir a lo decidido en la propia interlocutoria.

 

UNDÉCIMO. La actora formula también la pretensión de que no sea declarada la validez de la elección.

 

Los motivos de inconformidad referentes a la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no admiten ser materia de estudio en el presente juicio.

 

Debe tenerse en cuenta que este medio de impugnación es un juicio de inconformidad, previsto y regulado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la ley citada, los actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son, únicamente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas.

 

Estos resultados son susceptibles de impugnación por dos motivos: nulidad de la votación recibida en una o varias casillas y error aritmético.

 

De acuerdo con lo anterior, en el juicio de inconformidad no es factible el estudio de un acto distinto de los cómputos distritales de la elección, e incluso éstos sólo pueden combatirse, mediante la alegación de alguna de las causas de nulidad contenidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , o bien, por error aritmético.

 

Por esta razón, los planteamientos acerca de la validez de la elección de referencia, en los que se aducen irregularidades distintas a las previstas en el numeral citado y los medios de prueba atinentes a ese tema, sólo pueden ser materia de la calificación que se emita sobre la validez de la elección, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

DÉCIMOSEGUNDO. En el incidente relativo al presente juicio se ordenó nuevo escrutinio y cómputo en 24 casillas, el cual fue efectuado por el consejo distrital responsable. Además, en las consideraciones precedentes se ha decretado la anulación de la votación recibida en algunas de las casillas impugnadas.

 

Todo ello produce modificaciones al cómputo distrital original que fue efectuado el cinco de julio del año en curso por el consejo distrital responsable.

 

En consecuencia, en esta parte considerativa ha lugar a efectuar los ajustes necesarios al referido cómputo distrital.

 

El cómputo distrital original es el siguiente:

 

distrito 09, linares, nuevo león

partido político

votación

(con número)

votación

(con letra)

57691

Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y uno

55603

Cincuenta y cinco mil seiscientos tres

25065

Veinticinco mil sesenta y cinco

3222

Tres mil doscientos veintidós

6240

Seis mil doscientos cuarenta

Candidatos no registrados

405

Cuatrocientos cinco

Votos válidos

148226

Ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis

Votos nulos

6074

Seis mil setenta y cuatro

Votación total

154300

Ciento cincuenta y cuatro mil trescientos

 

El método para la recomposición consiste en los siguientes pasos:

 

Paso 1. El cómputo distrital original debe ser ajustado conforme a los cambios que se dieron como consecuencia de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de 24 casillas ordenada por esta sala. Para ese efecto, se presenta un cuadro por columnas que contiene, por cada partido o coalición contendiente: a) La votación conforme a las actas de escrutinio y cómputo; b) La votación resultante de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada. En este rubro se incluyen además, los votos que estaban reservados (en la tabla se abrevian “vr” y se sombrean) y que han sido asignados por esta Sala Superior; c) La diferencia positiva o negativa que exista entre ambas cantidades.

 

Paso 2. La diferencia positiva o negativa obtenida en el paso 1 se resta o se suma, según su signo, a la votación anotada en el cómputo distrital original.

 

Paso 3. A la cantidad resultante de los pasos 1 y 2 se debe restar la votación de las casillas anuladas. Con ello se obtiene un resultado definitivo.

 

El paso 1 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la tabla siguiente:


 

 

casilla

 

 

 

 

candidatos

no

registrados

votos nulos

votación total

 

 

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

AEC

DA+vr

DIF

1

160b

62

62

0

236

235

-1

28

29

1

54

54

0

4

4

0

0

0

0

34

34

0

418

418

0

2

275b

25

25

0

224

223

-1

78

79

1

10

10

0

2

2

0

0

0

0

21

21

0

360

360

0

3

277c1

66

64

-2

115

116

1

24

23

-1

3

3

0

0

0

0

0

0

0

12

15

3

220

221

1

4

282b

114

114

0

126

126

0

76

75

-1

6

6

0

2

2

0

0

0

0

27

28

1

351

351

0

5

301b

53

53

0

34

33

-1

8

8

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

2

2

96

97

1

6

310c1

85

87

2

115

117

2

86

85

-1

4

4

0

76

78

2

1

1

0

20

21

1

387

393

6

7

321b

58

58

0

131

131

0

50

50

0

1

1

0

54

54

0

0

0

0

34

34

0

328

328

0

8

328b

92

92

0

106

106

0

46

45

-1

2

2

0

89

90

1

1

1

0

32

35

3

368

371

3

9

343c

124

123

-1

185

194

9

22

22

0

1

1

0

110

110

0

0

0

0

38

40

2

480

490

10

10

494c1

199

199

0

137

137

0

59

59

0

5

5

0

5

5

0

0

0

0

10

10

0

415

415

0

11

867b

128

128

0

105

105

0

34

34

0

10

10

0

2

2

0

3

3

0

16

16

0

298

298

0

12

901b

111

112

1

95

98

3

18

18

0

5

5

0

1

1

0

0

0

0

34

30

-4

264

264

0

13

918b

8

9

1

177

176

-1

1

1

0

19

19

0

1

1

0

0

0

0

19

19

0

225

225

0

14

933c2

133

132

-1

78

88

10

79

79

0

4

4

0

23

23

0

2

2

0

7

8

1

326

336

10

15

938c2

124

124

0

85

84

-1

52

51

-1

5

5

0

17

17

0

0

1

1

15

13

-2

298

295

-3

16

939b

106

106

0

89

89

0

91

91

0

2

2

0

47

47

0

2

2

0

9

9

0

346

346

0

17

940c1

170

170

0

93

93

0

83

83

0

3

3

0

35

35

0

2

2

0

22

22

0

408

408

0

18

941b

97

97

0

66

66

0

86

87

1

4

4

0

15

15

0

0

0

0

12

11

-1

280

280

0

19

951b

113

114

1

63

61

-2

80

81

1

3

3

0

13

13

0

0

1

1

7

6

-1

279

279

0

20

951c2

108

115

7

54

63

9

76

79

3

0

1

1

27

28

1

0

5

5

44

8

-36

309

299

-10

21

964b

141

139

-2

100

98

-2

56

55

-1

0

0

0

5

5

0

2

2

0

19

22

3

323

321

-2

22

964c1

171

170

-1

83

83

0

61

61

0

7

7

0

8

8

0

1

1

0

16

17

1

347

347

0

23

2094c1

103

102

-1

175

175

0

67

67

0

4

4

0

4

4

0

2

1

-1

24

26

2

379

379

0

24

2098c1

180

178

-2

111

112

1

55

55

0

3

3

0

8

8

0

2

2

0

11

12

1

370

370

0

 

TOTAL

2571

2573

2

2783

2809

26

1316

1317

1

155

156

1

549

553

4

18

24

6

483

459

-24

7875

7891

16

 

AEC. Datos asentados en Actas de Escrutinio y Cómputo. 

DA +”vr”. Datos resultantes de Diligencia de Apertura, más los votos que estaban reservados y que esta Sala decidió su ubicación.

(Las cantidades resultantes de la diligencia, en las que se insertaron los votos decididos y ubicados por esta Sala, se encuentran sombreadas)

DIF. Diferencia de más o menos entre los dos datos anteriores.


El paso 2 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la siguiente tabla:

 

dtto. 09, linares, nuevo león.

partido político

votación

del cómputo original

menos o más variación surgida del nuevo escrutinio y cómputo ordenado

resultado de esa operación

57691

+2

57693

55603

+26

55629

25065

+1

25066

3222

+1

3223

6240

+4

6244

Candidatos no registrados

405

+6

411

Votos válidos

148226

+40

148266

Votos nulos

6074

-24

6050

Votación total

154300

+16

154316

 

 

El paso 3 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la siguiente tabla:

 

dtto. 09, linares, nuevo león.

partido político

resultado de los pasos 1 y 2 de la modificación

menos votación anulada

resultado de esa operación

57693

-604

57089

55629

-373

55256

25066

-216

24850

3223

-11

3212

6244

-94

6150

Candidatos no registrados

411

-2

409

Votos válidos

148266

-1300

146966

Votos nulos

6050

-35

6015

Votación total

154316

-1335

152981

 

EL RESULTADO FINAL DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL ES EL SIGUIENTE:

 

DTTO. 09, LINARES, NUEVO LEÓN.

partido político

votación

(con número)

votación

(con letra)

57089

Cincuenta y siete mil ochenta y nueve

55256

Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis

24850

Veinticuatro mil ochocientos cincuenta

3212

Tres mil doscientos doce

6150

Seis mil ciento cincuenta

Candidatos no registrados

409

Cuatrocientos nueve

Votos válidos

146966

Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis

Votos nulos

6015

Seis mil quince

Votación total

152981

Ciento cincuenta y dos mil novecientos ochenta y uno

 

El asentado en este último cuadro, es el cómputo distrital del Distrito Electoral Federal 09, con sede en Linares, Nuevo León, que debe servir de base para el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de comparecencia de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

 

         SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando Séptimo de este fallo.

 

         TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 09 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Linares, en términos del considerando Décimosegundo de la presente resolución.

 

       CUARTO. Las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial obtendrán, de ser el caso, la respuesta atinente en la decisión que emita esta Sala, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

      QUINTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

 

       NOTIFÍQUESE: personalmente a la parte actora, al tercero interesado y a Alternativa Social Demócrata y Campesina, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; finalmente, por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3, 28 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como definitivamente concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

ELOY FUENTES

CERDA

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS

OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL

REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA