JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-329/2006 ACTOR: COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 09 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ |
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.
V I S T O S para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-329/2006, promovido por la coalición “Por el Bien de Todos”, por conducto de su representante, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Linares.
I. El seis de octubre de dos mil cinco dio inicio el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, durante el periodo 2006-2012.
II. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral.
III. El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 09 de Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual concluyó el seis de julio.
Los resultados consignados en el acta son:
distrito 09 linares, nuevo león |
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partido político | votación (con número) | votación (con letra) |
57691 | Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y uno | |
55603 | Cincuenta y cinco mil seiscientos tres | |
25065 | Veinticinco mil sesenta y cinco | |
3222 | Tres mil doscientos veintidós | |
6240 | Seis mil doscientos cuarenta | |
Candidatos no registrados | 405 | Cuatrocientos cinco |
Votos válidos | 148226 | Ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis |
Votos nulos | 6074 | Seis mil setenta y cuatro |
Votación total | 154300 | Ciento cincuenta y cuatro mil trescientos |
IV. En contra de estos resultados, la coalición “Por el Bien de Todos” promovió juicio de inconformidad el diez de julio del año en curso, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León.
V. El quince de julio de dos mil seis fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda del juicio de inconformidad remitida por la autoridad responsable; el informe circunstanciado; las constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda y a la publicación del escrito inicial.
VI. El diecinueve de julio, por acuerdo de Presidencia, se turnó el expediente al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Por auto de treinta de julio de dos mil seis se admitió la demanda, se integró el expediente y por diverso acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil seis se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de la impugnación de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que debe resolverse ante esta Sala Superior, en única instancia.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo, se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de inconformidad, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.
A. Se cumplen los requisitos esenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda fue presentada en tiempo y forma ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en los preceptos citados, como son, el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnados; el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente y, además, se hacen valer como causas de nulidad de la votación recibida en casilla, las prevista en el artículo 75, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley en cita, consistentes en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la existencia de dolo o error en la computación de los votos y permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, en varias casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León.
B. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es la coalición integrada por los Partidos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.
Asimismo, la referida coalición tiene interés jurídico para promover el presente juicio, pues participó en la elección de referencia y aduce distintas irregularidades que, en su concepto, afectan la validez de la votación recibida en varias casillas del Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Nuevo León, y este medio de impugnación es el medio idóneo para reparar esa pretendida conculcación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C. El juicio fue promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en los artículos artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I del ordenamiento antes invocado y 59, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que Crecencio Rentería Rodríguez es el representante propietario de la coalición mencionada, ante el órgano electoral responsable, tal como se expresa en el informe circunstanciado rendido por el propio órgano.
D. La demanda fue presentada oportunamente, ya que el plazo de cuatro días establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comprende del siete al diez de julio de dos mil seis, y la demanda se presentó en esta última fecha.
E. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, toda vez que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberán resolverse, a más tardar el treinta y uno de agosto del año de la elección; por tanto es material y legalmente factible la reparación de la conculcación aducida, con anterioridad a esa fecha.
También se satisface el requisito previsto por el artículo 51, punto 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consideración a que está acreditada la presentación del escrito de protesta de todas las casillas impugnadas en el presente juicio, entre otras, con los acuses de recibo de dichos escritos, los cuales contienen el sello original de recibido, fechado el cinco de julio de dos mil seis, a las 7:45 horas, por el 09 Consejo Distrital en Linares, Nuevo León.
El estudio de los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del presente juicio de inconformidad patentiza lo inatendible de la causa de improcedencia aducidas por el tercero interesado Partido Acción Nacional, el cual alega, que la sentencia reclamada no afecta el interés jurídico de la demandante; la demanda es frívola; en ella no se exponen hechos y agravios, ni se ofrecen las pruebas en términos del inciso f) del artículo 9, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y no existe identidad entre el acto reclamado al Consejo Distrital Federal 09 de Linares, Nuevo León, y el Consejo Distrital Federal 15, con sede en el Distrito Federal, porque como ha quedado establecido, la demanda contiene planteamientos concretos sobre nulidad de la votación recibida en varias casillas de las instaladas en el Distrito Electoral 09 del Estado de Nuevo León. En cuanto a la afectación del interés jurídico de la demandante, el tercero interesado hace planteamientos que sólo pueden ser examinados al estudiar el fondo del asunto y, respecto a la falta de identidad entre el acto reclamado y el Consejo Distrital 15 con sede en el Distrito Federal, ello no determina la improcedencia del juicio, porque la demandante sí señala como responsable al Distrito Electoral 09, con sede en Linares, Nuevo León.
Por lo expuesto, en el presente caso se estiman satisfechos todos los requisitos de procedencia.
TERCERO. Respecto a la petición de acumulación de juicios emitida por la demandante, ésta ha sido respondida en el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil seis, en el juicio de inconformidad SUP-JIN-212/2006.
CUARTO. En relación con los escritos de Javier Arriaga Sánchez, quien tiene acreditado en autos únicamente el carácter de autorizado para oír notificaciones, por el Partido Acción Nacional debe tenerse en cuenta lo siguiente.
Como se observa, la representación a que hace referencia el promovente deriva de su carácter de autorizado para recibir notificaciones, y no de alguna otra calidad jurídica que esté probada en autos.
Es cierto que la facultad para recibir notificaciones es una forma de representación, pues se trata de una autorización al representado para recibir declaraciones de voluntad que repercuten en la esfera jurídica del representante, es decir, para que éste se considere enterado del contenido de los distintos autos y resoluciones que se dictan en el proceso, a través del conocimiento que de ellos adquiera el representado.
Es un principio general de derecho, el cual se invoca en términos del artículo 2, párrafo 1, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en la representación, por regla general, la medida de las atribuciones del representante está en razón directa de la extensión de las facultades que le haya conferido el representado.
En el caso, acorde con las constancias de autos y con lo afirmado por el propio compareciente, las facultades otorgadas al referido autorizado consisten exclusivamente en oír y recibir notificaciones.
Cabe hacer notar, que en la legislación electoral no existe un precepto semejante a los artículos 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 112, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme con los cuales, la persona autorizada para oír y recibir notificaciones está facultada también, para realizar otros actos procesales, como interponer recursos, ofrecer pruebas e intervenir en su desahogo, alegar en las audiencias, etcétera.
Asimismo, en oposición a lo sostenido por los comparecientes, la jurisprudencia sentada por este órgano jurisdiccional, consultable en las páginas 37 a 39 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro "AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO", se refiere sólo, a la facultad del autorizado para recibir notificaciones para desahogar el requerimiento que se formule a la parte que lo autoriza, relativo a acreditar la personería del promovente, mas no para realizar otro tipo de actos procesales, como ofrecer pruebas o formular alegatos.
Por tanto, los actos procesales de las partes, distintos al desahogo del requerimiento para demostrar la personería del promovente, deben efectuarse por quienes se encuentren facultados conforme con lo previsto en los artículos 17, párrafo 4, inciso d) y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En esa virtud, el mencionado promovente, en su calidad de autorizado para oír y recibir notificaciones a nombre del tercero interesado, Partido Acción Nacional, carece de facultades para ofrecer pruebas o formular alegatos.
En consecuencia, no ha lugar a tomar en cuenta las pruebas ofrecidas, ni los alegatos formulados por dicho autorizado para oír notificaciones.
QUINTO. Respecto a la objeción formulada por el representante de la coalición “Por el Bien de Todos” al momento de llevar a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala Superior, en torno a la negativa de contabilizar los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal utilizada el día de la jornada electoral, cabe decir, que la omisión atribuida a los funcionarios que llevaron a cabo el recuento, ningún perjuicio le genera, en la medida en que el objeto de la diligencia ordenada en la sentencia incidental, emitida el cinco de agosto de este año, era exclusivamente contabilizar la votación emitida, no otro tipo de actuación.
En relación a las objeciones formuladas por el representante de la coalición “Por el Bien de Todos”, al momento de llevar a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenado por esta Sala Superior, cabe precisar que, la mera circunstancia de que, por ejemplo, a) los paquetes electorales se hayan encontrado abiertos previo a la diligencia de mérito b) no se hubieren encontrado sellados o firmados por los representantes de los partidos políticos o coaliciones los paquetes electorales c) no se hubieren encontrado selladas las puertas de la bodega donde se resguardan los paquetes electorales entre otros, no produce, por sí mismo, una alteración en los resultados; por lo tanto, es inatendible la objeción realizada.
SEXTO. En cuanto al escrito presentado en representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, dicho partido no compareció dentro del término de setenta y dos horas previsto en el artículo 17, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación e Materia Electoral. En consecuencia no debe tenerse por presentado
SÉPTIMO. La coalición actora aduce que se actualizan causales de nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:
causa de nulidad prevista en el artículo 75 de la lgsmime | ||||
no. | casilla | inciso e) | inciso f) | inciso g) |
1 | 22b | X |
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2 | 27c1 | X |
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3 | 28c2 | X |
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4 | 29c2 | X |
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5 | 30c2 | X |
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6 | 32b | X |
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7 | 34b | X |
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8 | 160b |
| x | X |
9 | 242b | X |
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10 | 242c1 | X |
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11 | 244b | X |
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12 | 247b | X |
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13 | 252b | X |
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14 | 261c1 | X |
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15 | 268b | X |
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16 | 275b |
| x | X |
17 | 277c1 |
| x | X |
18 | 281b | x |
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19 | 282b |
| x | X |
20 | 295b | X |
|
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21 | 296b | X |
|
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22 | 301b |
| x | X |
23 | 310b | X |
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24 | 310c1 | x | x | X |
25 | 311b | X |
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26 | 321b |
| x | X |
27 | 328b |
| x | X |
28 | 338b | X |
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29 | 343c |
| x | X |
30 | 494c1 | x | x | X |
31 | 496b | X |
|
|
32 | 508b | X |
|
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33 | 518b | x | x | X |
34 | 822c1 | X |
|
|
35 | 823c1 | X |
|
|
36 | 863c1 | X |
|
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37 | 867b | x | x | X |
38 | 876c1 | X |
|
|
39 | 879c1 | X |
|
|
40 | 890b | X |
|
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41 | 891b | X |
|
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42 | 901b |
| x | X |
43 | 906b |
| x | X |
44 | 907b |
| x | X |
45 | 918b |
| x | X |
46 | 933c1 | X |
|
|
47 | 933c2 | x | x | X |
48 | 934c1 | X |
|
|
49 | 935c1 | X |
|
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50 | 937c1 | x | x | X |
51 | 938c1 | X |
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|
52 | 938c2 | x | x | X |
53 | 939b | x | x | X |
54 | 940c1 | x | x | X |
55 | 941b | x | x | X |
56 | 945c1 | X |
|
|
57 | 942b | X |
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58 | 946c1 | X |
|
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59 | 948b | X |
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60 | 949b | X |
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61 | 949c1 | X |
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62 | 950b | X |
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63 | 950 c1 | X |
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64 | 951b | x | x | X |
65 | 951c2 | x | x | X |
66 | 963b | X |
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67 | 964b |
| x | X |
68 | 964c1 |
| x | X |
69 | 965c1 | X |
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70 | 2086c1 | X |
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71 | 2086c2 | X |
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72 | 2094c1 | x | x | X |
73 | 2095c1 | X |
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74 | 2096b |
| x | X |
75 | 2098c1 | x | x | x |
La demandante considera que dicha votación debe ser anulada y que ello debe conducir a la emisión de un nuevo cómputo distrital. Para sostener lo anterior, la actora señala como hechos y motivos de inconformidad los que obran en su demanda, los cuales no se transcriben, en obvio de repeticiones inútiles y en aplicación del principio de economía procesal.
El examen de los agravios produce el siguiente resultado.
Los agravios relacionados con la votación recibida en las casillas 22b, 27c1, 28c2, 29c2, 30c2, 32b, 34b, 242b, 242c1, 244b, 247b, 252b, 261c1, 268b, 281b, 295b, 296b, 310b, 310c1, 311b, 338b, 491c1, 496b, 508b, 518b, 822c1, 823c1, 867b, 863c1, 876c1, 879c1, 890b, 891b, 933c1, 933c2, 934c1, 935c1, 937c1, 938c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 945c1, 942b, 946c1, 948b, 949b, 949c1, 950b, 950c, 951b, 951c2, 963b, 965c1, 2086c1, 2086c2, 2094c1, 2095c1 y 2098c1 respecto de las cuales la actora alega que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fundados en parte.
Para el análisis de los planteamientos en relación con las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad hecha valer.
El artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
(...)
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(…)”.
Conforme a dicho precepto legal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla se actualiza cuando la votación es recibida por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, el código mencionado regula en sus artículos 193, 212, y 213 la forma en la que debe integrarse la mesa directiva de cada casilla. Tales disposiciones legales prevén, incluso, la manera en la que debe realizarse dicha integración cuando sea necesario superar situaciones extraordinarias durante la jornada electoral.
Al respecto, esta Sala ha establecido el criterio de que, en caso de que las mesas directivas de casilla se tengan que integrar con personas distintas a las señaladas en el encarte, éstas deberán estar inscritas en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponda la casilla en la que actúen.
Lo anterior se corrobora en la jurisprudencia número S3ELJ16/2000 visible en las páginas 220 y 221, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, del siguiente rubro: “PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA”.
La coalición actora aduce, que en las casillas señaladas la votación fue recibida por personas que no pertenecen a la sección electoral en la que están instaladas dichas casillas.
La demandante aduce también, que en las casillas señaladas actuaron solamente dos o un solo funcionario, sin la presencia de escrutadores, lo cual estima que afectó el funcionamiento de las casillas que señala.
Para el examen de lo planteado por el demandante, a continuación se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas, quiénes fueron designados en el encarte para fungir como funcionarios de casilla; quiénes son las personas que el actor señala como no pertenecientes a la sección electoral en la que actuaron como integrantes de las mesas directivas de casilla; la observación respecto a si dichos sujetos realmente actuaron con el carácter señalado por el actor durante la jornada electoral y si pertenecen o no a las respectivas secciones electorales. También se anotará cuántos funcionarios actuaron en la casilla.
Los datos señalados se obtienen de la consulta al encarte; las actas de escrutinio y cómputo y a las listas nominales de electores que obran en autos, en las que se constata si las personas mencionadas por el inconforme actuaron como funcionarios de casilla y si pertenecen a la sección electoral en la que actuaron. Estas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
no. | casilla | funcionarios registrados en el encarte de la casilla. | funcionarios que actuaron en la casilla y que el actor señala que no pertenecen a la sección electoral | resultado del análisis del encarte; las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y de las listas nominales de electores en la sección correspondiente. |
1 | 22b | Presidente Miguel Ángel Alanís Flores Secretario Crisol Guadalupe Pérez González 1er. Escrut. Raymundo Guadalupe Carranza Guerrero 2do. Escrut. María Ilaria García Salazar 1er. Suplente Vicente Guerrero Guerrero 2° Suplente Yessmi Guadalupe Medina Robledo 3° Suplente Elva Gloria Gauna Cavazos | Yolanda Vázquez Carrisales | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 713 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
2 | 27c1 | Presidente Ma. Esther Rodríguez Marroquín Secretario Yesenia Cavazos Guerra 1er. Escrut. Roberto Mauro Cavazos Leal 2do. Escrut. Miguel Antonio Flores Soto 1er. Suplente Karina Alejandra González Morett 2° Suplente Gloria Delia Leal Salazar 3° Suplente Jaime Javier Garza Bernal | Ismael Flores Silva | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 321 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
3 | 28c2 | Presidente Sylvia Adriana Rivera Tovar Secretario Sonia Lorena Lozano Leal 1er. Escrut. María Almaguer Flores 2do. Escrut. Roselia López Morales 1er. Suplente Martha Elvira Rodríguez Cavazos 2° Suplente Mariana Guadalupe González Rocha 3° Suplente Liliana Aurora Rodríguez Aguirre | Alicia Marroquí López | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 340 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.. |
4 | 29c2 | Presidente Silvia Lizeth Carranco Chávez Secretario Christián Eduardo Leal Rodríguez 1er. Escrut. Mayra Arenas Urdiales 2do. Escrut. María Guadalupe Eufraga Serrato 1er. Suplente Bertha Alicia Flores Martinez 2° Suplente Raúl Cardoso Salas 3° Suplente Ana Alicia Herrera Hernández | María del Rosario Valladares Méndez | Sí actuó como secretaria.
Sí está inscrita en la sección, con el número 484 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.. |
5 | 30c2 | Presidente Israel Figueroa Flores Secretario Brenda Susana Díaz Cavazos 1er. Escrut. María Guillermina Álvarez Luna 2do. Escrut. Marisol Cruz Leal 1er. Suplente Lorena Espiricueta Aguilar 2° Suplente Paula de la Cruz Leal 3° Suplente Guadalupe Alcocer Sandoval | Vite Medina Hugo Alberto | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 537 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.. |
6 | 32b | Presidente María de Jesús Rodríguez Aguirre Secretario Mario Edén Garza Pérez 1er. Escrut. Álvaro Aguirre Montalvo 2do. Escrut. Josefina Arredondo Arredondo 1er. Suplente Reyna Arredondo Sauceda 2° Suplente Candelario Barrera Lumbreras 3° Suplente Eduardo Barrera Sierra | Luz María Domínguez Casas | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 214 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.. |
7 | 34b | Presidente Ericka Yesenia González Guzmán Secretario Ma. Natividad González Guzmán 1er. Escrut. Juan Andrés García García 2do. Escrut. Martha Gloria Garza Aguirre 1er. Suplente José Leandro Cantú Cantú 2° Suplente Santos Hugo Cardona Barrientos 3° Suplente Ma. Teresa Aguirre Aguirre | Juan Carlos García García | Sí actuó como primer escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 237 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto es Juan Andrés García García, como se aprecia en el acta de jornada electoral, y en la firma legible de ambas actas.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
8 | 242b | Presidente Marlen Aguirre Lozano Secretario Alberto de León Reyes 1er. Escrut. Irene Alfaro Llanes 2do. Escrut. José Luis Cavazos Elizondo 1er. Suplente Fortunato Chapa Ortiz 2° Suplente José Hilario Bautista Guajardo 3° Suplente Manuela Barraza Mejía | Jesús Daniel González Adame | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 377 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.
(De esta casilla sólo obra el acta de escrutinio y cómputo) |
9 | 242c1 | Presidente Elvia Patricia de la Cruz Pérez Secretario Claudia Margarita González Adame 1er. Escrut. Alondra Rubiela Quintanilla Pérez 2do. Escrut. Sanjuanita Ibeth Cantú González 1er. Suplente María de Jesús Cantú Zenteno 2° Suplente Arcelia Elizondo Chapa 3° Suplente Julián Alejandro Bautista Cantú | Constancia Reyes Pérez
| Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 322 de la lista nominal de electores.
La casilla se integró con cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
10 | 244b | Presidente Norma Patricia Grimaldo Villalobos Secretario María de Lourdes Cantú Cantú 1er. Escrut. Araceli Guerra González 2do. Escrut. Flora Alicia González Guerra 1er. Suplente Eloy Guajardo González 2° Suplente Lucio Zapata Morales 3° Suplente Carlos Cantú Lozano | Rubén García | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 292 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
11 | 247b | Presidente Amabely García Leal Secretario Luz María García Wallmark 1er. Escrut. Mayra Guadalupe Gámez Martinez 2do. Escrut. Carmen Julia Pérez Gámez 1er. Suplente Juan Omar Chapa Chapa 2° Suplente Aurelio García Leal 3° Suplente Felipe de Jesús Martinez Pérez | Erika Patricia Clysalini | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 11 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto es Erika Patricia Cantú Salinas, como se aprecia en las actas, de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
12 | 252b | Presidente Juan Caballero Quiroga Secretario Lorena Balderas González 1er. Escrut. Argelia González Reyes 2do. Escrut. Leandro Lozano Vega 1er. Suplente Rene Álvarez Álvarez 2° Suplente Ramón Becerra Betancurt 3° Suplente Noelia Álvarez Álvarez | Ramón Caballero Quiroga | Es la misma persona señalada en el encarte como presidente de la casilla.
En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte, que primero se anotó su nombre correctamente (Juan Caballero Quiroga) y posteriormente, por error se anotó Ramón Caballero Quiroga; pero en ambas actas la firma es legible (Juan Caballero) y se trata de la misma firma.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
13 | 261c1 | Presidente Claudia Patricia Alvarado Degollado Secretario Abigail Alvarado Acuña 1er. Escrut. Simón Zapata Hernández 2do. Escrut. María Luisa Berrones Licea 1er. Suplente Julia Castillo Medina 2° Suplente Olga Alvarado Rodríguez 3° Suplente Mariana Coronado Pérez | David Obregón Castillo | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 153 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
14 | 268b | Presidente Madeleyme Cárdenas Cardona Secretario Misael Cura Reyes 1er. Escrut. Elisabeth Barajas Cruz 2do. Escrut. Candido Coronado Trejo 1er. Suplente Gabino Cura Salinas 2° Suplente Ma del Carmen Cura Salinas 3° Suplente María Soledad Cruz Pérez | Ermilo Jaramillo Zapata | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Ermilo Jaramillo Zapata haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
15 | 281b | Presidente Maximina Molina Morales Secretario Blanca Patricia Morales Tello 1er. Escrut. Mariano Castillo Hernández 2do. Escrut. Esperanza Camacho Jaramillo 1er. Suplente Jesús Jaramillo Oviedo 2° Suplente Constancio Jaramillo Pérez 3° Suplente Martina Jaramillo Sánchez | Ermilo Jaramillo Zapata | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 116 de la lista nominal de electores.
El nombre asentado en las actas se escribe con “H” (Hermilo)
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
16 | 295b | Presidente Mirtha Alicia Salinas Treviño Secretario Francisco Gallegos Zamora 1er. Escrut. Jesús Benavides Cano 2do. Escrut. Sanjuana García López 1er. Suplente Roberto Gutiérrez Salinas 2° Suplente Daniel Solís Olivera 3° Suplente Alejo Hinojosa Alanís | María de los Santos Ríos Alanís | Sí actuó como Presidenta.
Sí está inscrita en la sección, con el número 42 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
17 | 296b | Presidente Baltazar Cantú Adame Secretario Noe Daniel Flores Peña 1er. Escrut. Ofelia Hernández Zúñiga 2do. Escrut. Guadalupe Leal Alanís 1er. Suplente Juan Manuel Flores Peña 2° Suplente Margarita Hernández Ayala 3° Suplente Catarina Carrillo Andrade | Jessica Moreno | Sí actuó como secretaria.
Sí está inscrita en la sección, con el número 142 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto en las actas es Yessica Moreno, con “Y”.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
18 | 310b | Presidente Thelma Yolanda Alejandro Villarreal Secretario José Concepción Bazaldua Sánchez 1er. Escrut. Brenda Nataly Blanco Solano 2do. Escrut. Alfredo Aguilar Alvarado 1er. Suplente Felipe de Jesús Almanza Zarate 2° Suplente Carlos Blanco Mendoza 3° Suplente Ma Consuelo Carranza Aguilar | María Guadalupe Bernal Rodríguez | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 200 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
19 | 310c1 | Presidente Brenda Bernal Bocanegra Secretario Rocío Licona Alfaro 1er. Escrut. Gloria Flores Gutiérrez 2do. Escrut. Erica Nohemí Almanza Gutiérrez 1er. Suplente Francisco Bermúdez Mendoza 2° Suplente Jaime Gutiérrez Sánchez 3° Suplente José Alejandro de la Rosa | Joaquín Bernal Galindo | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 190 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
20 | 311b | Presidente Homero Amaro Portillo Secretario Alfredo Miranda Oviedo 1er. Escrut. Karla Kareen Alejandro Sánchez 2do. Escrut. Claudia Mayela Alejandro Reyes 1er. Suplente Leticia Pamela Charles Bazaldua 2° Suplente Yolanda Almanza Gutiérrez 3° Suplente Dago Berto Carranza Escalón | Cervantes Rodríguez Eleazar
Gaona Charles Pedro | Eleazar Cervantes Rodríguez Sí actuó como primer escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 303 de la lista nominal de electores.
Pedro Gaona Charles Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 540 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
21 | 338b | Presidente Irma Laura Bravo Martinez Secretario Juan José Pedraza Hernández 1er. Escrut. Mercedes Bazaldua Díaz 2do. Escrut. Sergio Cordero Sánchez 1er. Suplente Jesús Flores Espinoza 2° Suplente Margarita Hernández Rodríguez 3° Suplente Benigno Luna Mendoza | María Elena Ibarra | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 110 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
22 | 494c1 | Presidente Romeo Cantú Lozano Secretario Martha Alicia Cano Olivares 1er. Escrut. Mario Alberto Chávez Garza 2do. Escrut. Juan Carlos Aguilar Zúñiga 1er. Suplente Clementina Cantú Farias 2° Suplente Javier de la Paz Garza 3° Suplente María de los Ángeles Cantú García | Margarita Reyes Herrera | Sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 429 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.
|
23 | 496b | Presidente José Guadalupe de la O Cavazos Secretario Edgar Oziel Ocañas Cantú 1er. Escrut. Virginia de la Paz Ledezma 2do. Escrut. José Luis González Villarreal 1er. Suplente Josefina Colunga Rodríguez 2° Suplente Héctor Eduardo Bocanegra López 3° Suplente Aurora Arenas García | Gloria Bernal Arias | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 81 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
24 | 508b | Presidente Saira Valentina García Reyes Secretario María del Carmen Luna Villagómez 1er. Escrut. Bertha Arjona Tovar 2do. Escrut. María Susana Cuellar Reyna 1er. Suplente Blanca Esthela Gámez Cruz 2° Suplente Dominga Coronado Vidaurri 3° Suplente Eduardo Cortina Chávez | María Susana Reyes | Sí actuó como primera escrutadora.
No está inscrita en la lista nominal de electores de la sección.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
25 | 518b | Presidente Aleida Mabel Borjas Torres Secretario Rebeca Alemán Castillo 1er. Escrut. Ramiro Cortéz Liñan 2do. Escrut. Alicia Chávez García 1er. Suplente Noe Heriberto Alemán Hernández 2° Suplente Leticia Capetillo Cortéz 3° Suplente Osvaldo Javier Escobedo Cerda | Alicia Chávez López | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 189 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto es Alicia Chávez García, como consta en el acta de jornada electoral y, aunque en el acta de escrutinio y cómputo se anotó Alicia Chávez López, en ambas actas la firma es legible y se lee “Alicia Chávez G.”
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
26 | 822c1 | Presidente Christian Ernesto Martinez Sepúlveda Secretario Blanca Margarita Gutiérrez Cortéz 1er. Escrut. Vianka Yesmín Carranza Puga 2do. Escrut. Ana Rosa Colunga Pérez 1er. Suplente Alejandro Samuel Carranza Sepúlveda 2° Suplente Reynaldo García Garza 3° Suplente Reyes Casanova González | Maura Zuleta González | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 410 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto es María Zaleta González, como consta en el acta de escrutinio y cómputo y en la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
27 | 823c1 | Presidente Ana Luisa Rodríguez Ramones Secretario Demetrio Guerrero Platas 1er. Escrut. María Antonia Martinez García 2do. Escrut. Gaspar Álvarez Sepúlveda 1er. Suplente José Gerardo Carrillo Rodríguez 2° Suplente Julio Cesar Hernández Mendoza 3° Suplente María Guadalupe Navarro Oviedo | María Guadalupe Martínez Isaguirre | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 415 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
28 | 863c1 | Presidente Erik Guadalupe Briones Moreno Secretario Ana María Bernal Sánchez 1er. Escrut. Martín Avedaño Álvarez 2do. Escrut. Héctor Casas Soto 1er. Suplente Nancy Josefina Alemán Ramírez 2° Suplente Felipa Alameda Olvera 3° Suplente María Guadalupe Castillo Vallejo | Elba Flores López | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Elba Flores López haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
29 | 867b | Presidente Gloria Elizabeth Almaguer Castillo Secretario José Hilario Hernández Ibarra 1er. Escrut. Feliciano Aguillón Martinez 2do. Escrut. José Dolores González Rodríguez 1er. Suplente Fabián Eduardo González Villanueva 2° Suplente María de Jesús Bueno Chávez 3° Suplente Blanca Elizabeth Guillen Cuevas | Rosa María Fernández | Sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 282 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador. |
30 | 876c1 | Presidente Juan José Zamora López Secretario Ma del Rosario Alejandro Sánchez 1er. Escrut. Adriana Fabiola Álvarez Moctezuma 2do. Escrut. Evangelina Acosta Vega 1er. Suplente Ma Julia Delgado Jaramillo 2° Suplente María del Carmen Barajas Izaguirre 3° Suplente Samuel Luis Guerrero Treviño | Sonia Cueva Saucedo | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 248 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto asentado en las actas es Sonia Cuevas Sauceda.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
31 | 879c1 | Presidente Julián Enrique Salinas Cano Secretario Jorge Alberto de la Garza Villarreal 1er. Escrut. Rosa Herlinda Hernández Ramírez 2do. Escrut. Rosa Hermila González Quintanilla 1er. Suplente Ma Guadalupe Camarillo Rodríguez 2° Suplente Felipe Galván Treviño 3° Suplente Dolores Francisco Aguirre Velázquez | Alfredo Peña Cortez | Sí actuó como secretario.
Sí está inscrito en la sección, con el número 235 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
32 | 890b | Presidente Claudia Verónica Xx Reyes Cazares Secretario Rosa Delia López Hernández 1er. Escrut. Blanca Guadalupe Garza Betancourth 2do. Escrut. Carlos Platas Silva 1er. Suplente José Homero Xx García 2° Suplente Guadalupe García Abendaño 3° Suplente Juan José Gómez Adame | Patiño Ramírez José Luis | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 140 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
33 | 891b | Presidente Blanca Margarita Alemán Arredondo Secretario María Santos Cazares Casanova 1er. Escrut. Juan Antonio Escobedo Guillen 2do. Escrut. Víctor Manuel Casanova Castillo 1er. Suplente Erika Vanessa Alfaro Núñez 2° Suplente Martín Gallegos Murillo 3° Suplente Jesús Orel Gallegos Alemán | María Guadalupe Alvarado C. | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 10 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores.
|
34 | 933c1 | Presidente Antonio de Jesús Esparza Martínez Secretario Brenda Sujey Martinez Chávez 1er. Escrut. Ricardo Chávez Flores 2do. Escrut. Paula Margarita Estrada Leal 1er. Suplente Juan Carlos García Martinez 2° Suplente San Juana Balderas Garza 3° Suplente Reinario García Carrera | Laura Beatriz López Fernández | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 339 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
35 | 933c2 | Presidente Manolo Lomas Torres Secretario Aarón Enrique Amigón Oyervides 1er. Escrut. Lorena Margarita de la Cruz Martinez 2do. Escrut. Raymundo Leverrier Flores Ibarra 1er. Suplente Nohemí Chagoya Noverola 2° Suplente José Alfredo Barcenas Gauna 3° Suplente Zulema Margarita García Escobedo | San Juana Balderas Garza | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 68 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
36 | 934c1 | Presidente Consuelo Guadalupe Garza de Alejandro Secretario Maribel Corona González 1er. Escrut. Juan José García Treviño 2do. Escrut. Martha Alicia Cavazos Vázquez 1er. Suplente Sergio Guadalupe García Treviño 2° Suplente Ricardo Casas Castillo 3° Suplente Andrés Barajas Santillana | Armandina Aranda Gallardo | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 35 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
37 | 935c1 | Presidente Rogelio Alonso Meza Secretario Silvia Nelly Berlanga García 1er. Escrut. Lucero Edith Fernández Rivas 2do. Escrut. Atalida Margarita Garza Nava 1er. Suplente Lorena Verónica Escamilla Valdez 2° Suplente Verónica Ledezma García 3° Suplente María Antonia Flores Carrizales | Meza Calvo Rosalinda | Sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 338 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
38 | 937c1 | Presidente María de los Ángeles de León Manrique Secretario Raúl Blanco Cantú 1er. Escrut. Mariana García Rodríguez 2do. Escrut. Brenda Isabel García Becerra 1er. Suplente Francisco Javier Almaraz Gutiérrez 2° Suplente Iris Betsabe García Elizondo 3° Suplente Saúl Flores Cantú | Gabriela Equino Cárdenas | Sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 30 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto conforme a las actas y a la lista nominal de electores es Gabriela Aquino Cárdenas.
En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador. |
39 | 938c1 | Presidente Eusebio Margarito Abundiz Ríos Secretario Francisca Yolanda Chávez González 1er. Escrut. Ana Abigail Casas Hernández 2do. Escrut. María Dolores Cardona Morales 1er. Suplente Martha Alicia Gómez Alvarado 2° Suplente Rigoberto Alanís de la Cruz 3° Suplente Juana Ayala Ríos | María Martínez Reyes | Sí actuó como escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 425 de la lista nominal de electores.
En el acta de jornada fue anotada indistintamente como primera y segunda escrutadora; también se anotó: “María de los Santos Martínez”; en el acta de escrutinio y cómputo se anotó: “María Martínez Reyes”.
El nombre correcto conforme a la lista nominal es María de Los Santos Martínez Reyes.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
40 | 938c2 | Presidente María del Consuelo Alcocer Mejorado Secretario Elvira Laura Garza Tavico 1er. Escrut. Guadalupe Guerra López 2do. Escrut. Carlos Alberto Chávez González 1er. Suplente María Feliciana Gómez Martinez 2° Suplente Luis Alberto de la Cruz Gómez 3° Suplente Joel Casas Espinoza | María Dolores Morales | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 243 de la lista nominal de electores.
El nombre correcto conforme a las actas y a la lista nominal de electores es María Dolores Cardona Morales.
En el acta de jornada electoral y en la de escrutinio y cómputo se anotó: “María Dolores Morales Cardona; María Dolores Morales y María Dolores Morales; pero la firma legible dice: María D. Cardona M”.
Esto se aprecia con mayor claridad, porque en el encarte, María Dolores Cardona Morales aparece anotada como segundo escrutador para la casilla 938c1.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
41 | 939b | Presidente Leticia Cárdenas Cárdenas Secretario Reynaldo Damián Rosales Pérez 1er. Escrut. Imelda Cárdenas Flores 2do. Escrut. Georgina Margarita Galván Pérez 1er. Suplente Arturo Aranda Arámbulo 2° Suplente María del Rosario Chapa Hernández 3° Suplente Esteban Cisneros García | José Ángel Cavada Flores | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 521 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
42 | 940c1 | Presidente Francisco Calderón Rodríguez Secretario María Alejandra Zapata Roque 1er. Escrut. María de los Ángeles Delgado Garza 2do. Escrut. Raúl Antonio García Moreno 1er. Suplente Fernando Leal Ramos 2° Suplente María Teresa Chávez Navarro 3° Suplente Román Casas Sandoval | Juana Irene Muñoz de Ochoa | Sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 207 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
43 | 941b | Presidente María de la Luz García Hernández Secretario Martha Guadalupe Cavazos Tamayo 1er. Escrut. Ernesto Zamarripa Cárdenas 2do. Escrut. Santiago Esquivel Chapa 1er. Suplente Concepción Cancino González 2° Suplente José Santos Betancourt Gómez 3° Suplente Luis Alfonso Hernández Gutiérrez | Mirthala Sánchez Paredes | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 362 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
44 | 942b | Presidente Rene Garza Guerra Secretario Oscar Luis Garza Quistiano 1er. Escrut. Jorge Eduardo Ramírez Samano 2do. Escrut. Alicia Domínguez Martinez 1er. Suplente Juan Ángel España Valdez 2° Suplente José Juan García Lerma 3° Suplente Manuel Fausto Delgado Silva | Saavedra González Ángel Iván | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Ángel Iván Saavedra González haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
45 | 945c1 | Presidente Nohemí Anabel Alvarado Zamora Secretario Rosalba Xx Escamilla Cañamar 1er. Escrut. Ma de Jesús de Ochoa Mancha 2do. Escrut. Xipatly Yanett Salazar Cortéz 1er. Suplente Martha María Álvarez Dávila 2° Suplente Carlos David Galván España 3° Suplente José Héctor España Rocha | Gilberto López Rodríguez | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 10 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
46 | 946c1 | Presidente Adriana Benavides García Secretario Filiberto Grajeda Ordóñez 1er. Escrut. David Ismael Cortes Roa 2do. Escrut. Yomarelí Gutiérrez Hernández 1er. Suplente Alicia Campos Mireles 2° Suplente Hermelinda Berlanga Rodríguez 3° Suplente María Ilifonsa Balladares Cano | Nelly Sánchez Pedroza | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 440 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
47 | 948b | Presidente Juana Antonia Rojas González Secretario Mirna Alicia Chapa Mireles 1er. Escrut. Armandina Alaníz Tamez 2do. Escrut. José Espinosa Rivera 1er. Suplente Rene Alonso Correa Berlanga 2° Suplente Arturo Alvarado Espericueta 3° Suplente Petra Alemán Nañez | Adriana Margarita Garza Ibarra | Sí actuó como segunda escrutadora.
No está inscrita en la lista nominal de electores de la sección.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
48 | 949b | Presidente Guadalupe Margarita Alvarado García Secretario Norma Vásquez Beltrán 1er. Escrut. Ma de los Ángeles Casas Pedraza 2do. Escrut. San Juana Rentería Mejorado 1er. Suplente Florinda Gallardo Ríos 2° Suplente Flor Esthela Chávez Velázquez 3° Suplente María Beltrán Luna | Moisés Naredo Ordóñez
Salvador Gauna Casanova | Moisés Naredo Ordoñez Sí actuó como primer escrutador.
No está inscrito en la lista nominal de electores de la sección.
Salvador Gauna Casanova sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 439 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
49 | 949c1 | Presidente Yesenia Margarita Berlanga Tienda Secretario Norma Patricia Rueda Marroquín 1er. Escrut. Omar Eduardo Quiroga Salazar 2do. Escrut. María Santos Cantú Rivera 1er. Suplente José Ángel Morales Meléndez 2° Suplente Guillermo Vásquez Vásquez 3° Suplente Dacia Orzua Torres | Juana Rosales Ramírez, María de los Ángeles Casas Pedraza y Flores Tela Chávez Vázquez | Juana Rosales Ramírez sí actuó como secretaria.
Sí está inscrita en la sección, con el número 362 de la lista nominal de electores.
María de los Ángeles Casas Pedraza sí actuó como primera escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 143 de la lista nominal de electores.
Flor Esthela Chávez Velázquez sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 196 de la lista nominal de electores.
Conforme a las actas, la lista nominal y la firma legible que consta en actas, el nombre correcto es Flor Esthela Chávez Velázquez y no “Flores Tela Chávez Vázquez”.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
50 | 950b | Presidente Yesenia Guadalupe Garza Ríos Secretario Miriam Dalila Salas Ibarra 1er. Escrut. Jorge Guadalupe Aviña Fuentes 2do. Escrut. Perla Verónica Cardona Díaz 1er. Suplente José Jesús Dorado Campillo 2° Suplente Natalí Guadalupe García Ramírez 3° Suplente Esther Díaz Obregón | Hugo Eduardo de la Fuente Durán | Sí actuó como primer escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 313 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
51 | 950c | Presidente Alma Delia de la Cruz Gauna Secretario Juan Carlos Gauna Jiménez 1er. Escrut. José Rodolfo Quiroz Macias 2do. Escrut. Hugo Eduardo de la Fuente Durán 1er. Suplente Reyna Beatriz Espinoza Pérez 2° Suplente Arturo Cárdenas Martinez 3° Suplente Guillermo Casas Sánchez | María de Jesús Rosales Rodríguez | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 489 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
52 | 951b | Presidente Rene Efraín Barrera Álvarez Secretario José Reyes Porras Rosales 1er. Escrut. Liliana Margarita Pérez Rojas 2do. Escrut. Juan Manuel Aranda Carrizales 1er. Suplente Rosa Maricela de León Alemán 2° Suplente Sergio de Jesús Alvarado Díaz 3° Suplente Orfelinda Barrera Mireles | Alicia Cárdenas García | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 244 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
53 | 951c2 | Presidente Josué Adrián Cabrera Rosas Secretario Jesús Franco Alemán Puente 1er. Escrut. David Alvarado Tristán 2do. Escrut. Sandra Verónica Casas Martinez 1er. Suplente María Abundis Navejar 2° Suplente Noelia Barrera Mireles 3° Suplente Fernando de León Carrizales | Orfelinda Barrera Mirales | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 128 de la lista nominal de electores.
Conforme con las actas y la lista nominal de electores, el apellido correcto es Mireles y no “Mirales”.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
54 | 963b | Presidente Irma Alicia Alemán Vargas Secretario María Emilia Cavazos Cavazos 1er. Escrut. Bertha Oralia Cavazos Tamez 2do. Escrut. Gloria Nelly Cavazos Tamez 1er. Suplente Gloria Margarita Botello García 2° Suplente Juan Cavazos Lozano 3° Suplente María Esther Cavazos Silva | Cavazos Mares Margarita | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 183 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
55 | 965c1 | Presidente Guadalupe Egnelia López Rodríguez Secretario Bertha Gil Alonso Muñiz 1er. Escrut. Claudia Marlene Salazar Franco 2do. Escrut. Gerardo García Ramírez 1er. Suplente Mario Hernández López 2° Suplente María Lourdes Arguelles Martinez 3° Suplente Enedina Lerma González | Rita Gauna Vega | Sí actuó como segunda escrutadora.
Sí está inscrita en la sección, con el número 309 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
56 | 2086c1 | Presidente Roberto Hermilo Fernández Leal Secretario Karla Judith Acosta Rodríguez 1er. Escrut. José Eduardo Rocha Rodríguez 2do. Escrut. Martha Elena Alanís Valdés 1er. Suplente Jorge Alberto Espronceda González 2° Suplente Alfonso Castaño Cepeda 3° Suplente José Luis Bliones López | Raúl Beltrán Alanís | Sí actuó como segundo escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 21 de la lista nominal de electores.
En conformidad con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo y la lista nominal de electores, el nombre correcto es Raúl Alanis Beltrán.
En las referidas actas se anotó: “Raúl Beltrán Alanis; Raúl Alanis Beltrán; Raúl Beltrán Alanis”; pero la firma en ambas actas es legible y tiene primero el apellido Alanis: “R.Alanis”.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
57 | 2086c2 | Presidente Celedonio Garza Rivera Secretario Alfredo Cesar Chapa Gómez 1er. Escrut. Daniel Omar Leal Alanis 2do. Escrut. Hilario Héctor Javier Almaguer Cepeda 1er. Suplente Adrián Omar Herrera Rodríguez 2° Suplente José Ramón García Jaramillo 3° Suplente Severiano Contreras Silva | Héctor Torres González | Sí actuó como segundo escrutador, como consta en el acta de escrutinio y cómputo.
No está inscrito en la lista nominal de electores de la sección.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
58 | 2094c1 | Presidente Jenny Charlenne González López Secretario José Alanís Cavazos 1er. Escrut. Leticia Guadalupe Cavazos González 2do. Escrut. María Elena Aguilar Beltrán 1er. Suplente María Inés Bolaños Rodríguez 2° Suplente Francisco Gil Hernández 3° Suplente Edgar Noe González Gabriel | Alfonsos Salazar Sánchez | Sí actuó como primer escrutador.
Sí está inscrito en la sección, con el número 440 de la lista nominal de electores.
Conforme con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, así como las listas nominales, el nombre correcto es Alfonso y no “Alfonsos”.
En la casilla actuaron tres personas: El Presidente, El Secretario y un escrutador. |
59 | 2095c1 | Presidente Yazmín Bravo Sequera Secretario Alma Rosa Aguirre Aguilar 1er. Escrut. Marcela Verónica Cepeda Castaño 2do. Escrut. Blanca Leticia Garza Castaño 1er. Suplente Rita Concepción Martinez Liñan 2° Suplente Norma Nieves González Marroquín 3° Suplente Delma Calderón de la Fuente | Jesús Almaguer Rocha | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Jesús Almaguer Rocha haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.
Esta persona actuó como segundo escrutador en la casilla 2095c2 y sí está inscrito en la sección, con el número 210 de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
60 | 2098c1 | Presidente San Juana Aracely González Escamilla Secretario Amelia Macias Pérez 1er. Escrut. Blanca Ivone Cavazos Ceballos 2do. Escrut. María del Rosario González Cepeda 1er. Suplente Martha Francisca García Pérez 2° Suplente Francisca García Valdés 3° Suplente Carla María Pérez Silva | Juan José Vargas Valdez | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que Juan José Vargas Valdez haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla.
Esta persona actuó como segundo escrutador en la casilla 2098c2 y sí está inscrito en la sección, con el número 551de la lista nominal de electores.
En la casilla actuaron cuatro personas: El Presidente, El Secretario y dos escrutadores. |
El cuadro que antecede permite advertir, que en las casillas 268b, 863c1, 942b, 2095c1 y 2098c1, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que las personas señaladas por la demandante hayan actuado como integrantes de las mesas directivas de casilla precisadas por en la demanda. En esas condiciones, en las casillas en examen no se acredita la violación alegada.
Respecto a las casillas 22b, 27c1, 28c2, 29c2, 30c2, 32b, 34b, 242b, 242c1, 244b, 247b, 252b, 261c1, 281b, 295b, 296b, 310b, 310c1, 311b, 338b, 494c1, 496b, 518b, 822c1, 823c1, 867b, 876c1, 879c1, 890b, 891b, 933c1, 933c2, 934c1, 935c1, 937c1, 938c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 945c1, 946c1, 949c1, 950b, 950c1, 951b, 951c2, 963b, 965c1, 2086c1 y 2094c1 quedó establecido, que las personas señaladas por la demandante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda; pero igualmente, todas ellas se encuentran inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejercieron funciones. En consecuencia, en esas casillas no se actualiza la violación alegada.
En cuanto a la casilla 252b quedó aclarado además, que por error se anotó una variación en el nombre del Presidente, pero es la misma persona que se encuentra registrada en el encarte. En consecuencia, en esa casilla tampoco se actualiza la violación alegada.
Se advierte también que, en la mayoría de casillas actuaron cuatro funcionarios y no dos, como lo alega la demandante. Las únicas casillas en las que actuaron menos de cuatro funcionarios (tres funcionarios) fueron la 867b; 937c1 y 2094c1. Sin embargo, en ellas solamente faltó un escrutador.
Al respecto, esta Sala ha sostenido en diversas ejecutorias, que la ausencia de uno solo de los escrutadores, con la presencia de los demás integrantes de la mesa directiva de casillas, constatada en las propias actas mencionadas, no constituye una circunstancia que afecte de manera substancial la recepción de la votación en la casilla en examen, en virtud de que los demás funcionarios de la mesa directiva de casilla están en aptitud de hacer un esfuerzo mayor, para cubrir la función que correspondía al ciudadano faltante.
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis relevante de jurisprudencia número S3EL023/2001 visible en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, del siguiente rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
En consecuencia, en las casillas mencionadas tampoco se actualiza la violación alegada.
Finalmente, respecto a las casillas 508b, 948b, 949b y 2086c2, las personas señaladas por la demandante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda, y por lo menos una de ellas no se encuentra inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejercieron funciones. En consecuencia, en esas casillas se actualiza la violación alegada, en virtud de que quedó acreditado que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que ninguna de ellas se encuentra inscrita en el encarte correspondiente a las casillas en las que actuaron y tampoco está inscrita en la lista nominal de electores de la sección correspondiente.
Con ello queda acreditada la causa de nulidad hecha valer, lo cual da lugar a la anulación de la votación recibida en las referidas casillas 508b, 948b, 949b y 2086c2.
La votación recibida en dichas casillas, asentada en las actas de escrutinio y cómputo de casilla (puesto que en ninguna de ellas se ordenó nuevo escrutinio y cómputo) es la siguiente:
|
| A | B | C | D | E | F | G |
no. | casilla | candidatos no registra-dos | votos nulos | |||||
1 | 508b | 149 | 89 | 19 | 3 | 3 | 0 | 10 |
2 | 948b | 91 | 97 | 58 | 3 | 53 | 2 | 10 |
3 | 949b | 106 | 96 | 84 | 2 | 31 | 0 | 9 |
4 | 2086c2 | 258 | 91 | 55 | 3 | 7 | 0 | 6 |
| Totales: | 604 | 373 | 216 | 11 | 94 | 2 | 35 |
Dicha votación anulada es la que se restará al cómputo distrital, como se precisa más adelante.
Por otra parte, los agravios relacionados con las casillas 160b, 275b, 277c1, 282b, 301b, 310c1, 321b, 328b, 343c1, 494c1, 518b, 867b, 901b, 906b, 907b, 918b, 933c2, 937c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 951b, 951c2, 964b, 964c1, 2094c1, 2096b y 2098c1, en los que se plantea la causal prevista en el artículo 75, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por haber permitido a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, son inatendibles.
La actora afirma que en las casillas señaladas, la cantidad de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores es inferior a las boletas depositadas en la urna y concluye que ese hecho, necesariamente significa que se permitió votar a personas sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.
El razonamiento de la demandante es inatendible, porque pretende explicar un hecho (la diferencia entre los ciudadano que votaron y las boletas depositadas en la urna) mediante la atribución a una sola causa (se permitió votar a ciudadanos sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores) al estimar que entre ambos (la causa y el hecho) existe una relación de causa-efecto. Sin embargo, esta Sala advierte que la conclusión a la que arriba la demandante es falsa, porque el hecho señalado consistente en que haya diferencia entre los ciudadanos que votaron y las boletas depositadas en la urna se puede explicar por más de una causa, como puede ser, por ejemplo, que al asentar el número de boletas depositadas en la urna, simplemente se hayan anotado por error, cifras superiores a los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.
Debe tenerse en cuenta, además, que el agravio de la demandante se basa en una inferencia, sin que en él se señale a qué personas determinadas se permitió votar sin contar con Credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.
En esas condiciones, como ya quedó establecido que la inferencia de la demandante está basada en una relación de causa-efecto que no es la única que pudo originar la diferencia entre los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores y las boletas depositadas en la urna, el agravio debe ser desestimado. Además, las divergencias existentes en los rubros relacionados con votos serán examinadas más adelante, al estudiar la causa de nulidad relativa al error en el escrutinio y cómputo de los votos.
OCTAVO. En esta parte considerativa se analizarán los votos cuya ubicación fue reservada para la decisión que emita esta Sala Superior, en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo que realizó el Consejo Distrital Electoral Federal 09 con sede en Linares, Nuevo León, que fue ordenada en la sentencia interlocutoria dictada el cinco de agosto del año en curso, para luego estar en aptitud de examinar la causa de nulidad en la que se aduce la existencia de error en el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.
En el acta circunstanciada de la diligencia judicial ordenada en la sentencia interlocutoria referida, la cual tiene valor probatorio pleno en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se asentaron los votos cuya ubicación fue reservada para la decisión de esta Sala Superior y se anotaron las razones por las que se discutió dicha ubicación. Las boletas que contienen los votos discutidos fueron remitidas a este órgano jurisdiccional.
El examen se hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se presenta en el siguiente cuadro:
no. | casilla | número de boleta reservada y razones de impugnación | descripción de la boleta | decisión de esta sala superior y ubicación que se asigna a cada voto reservado |
1 | 277c1 | 1. Se encontró en el sobre de votos nulos, pero el representante de la coalición Alianza por México estima que debe anotarse como válido a dicha coalición. | Contiene marca de “x” sobre el emblema de la coalición Alianza por México y, abajo, dentro del propio recuadro de la coalición, una leyenda ininteligible:”Nesporainp” | La marca a favor de la coalición Alianza por México es clara, por contener la marca “X” sobre el emblema de ésta. La leyenda ininteligible no permite establecer que al mismo tiempo haya votado por algún otro partido o coalición; por lo tanto no hay una marca equívoca. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 277c1 | 2. Se alegó que debe anotarse como votos nulos, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos.” | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 277c1 | 3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por Alternativa Socialdemócrata y campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 277c1 | 4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por la coalición Alianza por México y por Alternativa Socialdemócrata y campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 277c1 | 5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos.” | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
2 | 282b | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. Una de las líneas rebasa el recuadro de dicha coalición e invade, por dos milímetros, el recuadro del Partido Nueva Alianza. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” parte del centro del recuadro de ésta y solamente invade por milímetros otro de los recuadros. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 282b | 2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Una de las líneas rebasa el recuadro de dicha coalición e invade, por un milímetro, el recuadro del Partido Alternativa Socialdemócrata y campesina. | La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca “X” parte del centro del recuadro de ésta y solamente invade por un milímetro otro de los recuadros. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 282b | 3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición Alianza por México. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 282b | 4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 282b | 5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
3 | 301b | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
4 | 310c1 | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados. | En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Víctor González Torres”. Lo escrito rebasa el recuadro por un centímetro, pero no invade otro recuadro. | La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa la mayor parte del recuadro, y la parte que lo rebasa no invade otro recuadro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados. |
| 310c1 | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por la coalición “Por el Bien de Todos” y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
5 | 343c1 | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulos, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por el Partido acción Nacional y por Alternativa Socialdemócrata y campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 343c1 | 2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
6 | 901b | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 901b | 2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 901b | 3. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 901b | 4. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 901b | 5. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Alianza por México”. | Presenta marca “X” sobre el emblema de la coalición Alianza por México. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de ésta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 901b | 6. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Acción Nacional. | Presenta marca “X” sobre el emblema del Partido Acción Nacional. | La marca es clara a favor del Partido Acción Nacional, puesto que la marca “X” se imprimió sobre el emblema de éste. Debe anotarse como voto válido a dicho partido. |
7 | 933c2 | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca. | Presenta triple marca “X”; por el Partido Acción Nacional, la coalición “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
8 | 938c2 | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Acción Nacional. | Presenta en Manuscrito, dentro del recuadro del Partido Acción Nacional y sin marca “X”, el nombre “Felipe”. | La marca es clara a favor del candidato del Partido Acción Nacional, puesto que se escribió en el recuadro de ese partido, el nombre “Felipe” y el candidato de dicho partido se llama Felipe Calderón Hinojosa. Debe anotarse como voto válido a dicho partido. |
| 938c2 | 2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados. | En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Víctor González Torres”. | La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa el recuadro correspondiente a ese rubro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados. |
| 938c2 | 3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
9 | 939b | 1,2,3,4,5 y 6: Se alegó que las boletas fueron encontradas fuera de los sobres y que por ende, se desconoce a cuál de ellos correspondía (al sobre de votos nulos o a favor de algún partido o coalición) | Seis boletas que presentan marca “X” de diversos tamaños y grosores, en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. | En las seis boletas es clara la marca a favor del Partido Acción Nacional, puesto que las marcas “X” se encuentran en el recuadro de dicho partido. Respecto a la circunstancia de que las boletas fueron encontradas fuera de los sobres atinentes a votos, ello no impide que se tomen en cuenta, porque en la diligencia consta que las seis boletas en examen se encontraron dentro del paquete de la casilla y que los nueve sobres (de votos y boletas) se encontraban abiertos, lo cual explica que hayan podido salir del sobre de votos a favor del Partido Acción Nacional. Se deben anotar como 6 votos válidos a favor de dicho partido. |
10 | 941b | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”. | Presenta dos líneas paralelas dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que las marcas, aunque son dos y son paralelas, se encuentran exclusivamente dentro del recuadro del emblema de la coalición mencionada. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
11 | 951b | 1. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”. | Presenta marca “X” de 5 milímetros de largo en cada línea, dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca “X”, aunque es pequeña, es perceptible, y no existe otra marca en la boleta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 951b | 2. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la coalición “Por el Bien de Todos”. | Presenta marca de una sola línea recta, tenue de 7 milímetros de largo, dentro del recuadro correspondiente al emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que la marca de una sola línea, aunque es pequeña y tenue, es perceptible, y no existe otra marca en la boleta. Debe anotarse como voto válido a dicha coalición. |
| 951b | 3. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a candidatos no registrados. | En el recuadro correspondiente a candidatos no registrados se escribió: “Ramiro C. Co…(ilegible)”. | La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que el nombre manuscrito ocupa el recuadro correspondiente a ese rubro. Debe anotarse en el rubro de candidatos no registrados. |
| 951b | 4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca. | Presenta triple marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 951b | 5. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener triple marca. | Presenta triple marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
12 | 951c2 | 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden al Partido Acción Nacional. | 1. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 2. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro; 3. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 4. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por dos centímetros e invade el recuadro de la coalición “Por el Bien de Todos” por cuatro milímetro; 5. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por ocho milímetros, sin invadir otro recuadro; 6. Presenta marca pequeña en forma de zig-zag dentro del recuadro de Partido Acción Nacional; 7. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Acción Nacional. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro. | La marca es clara a favor del Partido Acción Nacional, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de dicho partido. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por algunos milímetros, no invaden otros recuadros. La única marca que invade otro recuadro, sólo lo hace por milímetros. Deben anotarse como 7 votos válidos a dicho partido. |
| 951c2 | 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a la coalición Alianza por México. | 8. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 9. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un centímetro, sin invadir otro recuadro; 10. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 11. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cinco milímetros, sin invadir otro recuadro; 12. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 13. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 14. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cinco milímetros, sin invadir otro recuadro; 15. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 16. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición Alianza por México. Rebasa el recuadro por cuatro milímetros, sin invadir otro recuadro. | La marca es clara a favor de la coalición Alianza por México, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de ésta. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por milímetros, o por un centímetro, no invaden otros recuadros. Deben anotarse como 9 votos válidos a dicha coalición. |
| 951c2 | 17, 18, 19, 20 y 21: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a la coalición “Por el Bien de Todos”. | 17. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por un centímetro con un milímetro, e invade el recuadro de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por un milímetro; 18. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por tres milímetros, sin invadir otro recuadro; 19. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por un milímetro, sin invadir otro recuadro; 20. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro; 21. Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la coalición “Por el Bien de Todos”. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro. | La marca es clara a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, puesto que se anotaron marcas “X” en los recuadros del emblema de ésta. Aunque algunas marcas rebasan el recuadro por algunos milímetros, no invaden otros recuadros. La única marca que invade otro recuadro, sólo lo hace por un milímetro. Deben anotarse como 5 votos válidos a dicha coalición. |
| 951c2 | 22. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | Presenta marca “x” en el recuadro del emblema del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Rebasa el recuadro por dos milímetros, sin invadir otro recuadro. | La marca es clara a favor del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, puesto que se anotó la marca “X” en el recuadros del emblema de dicho partido. Aunque la marca rebasa el recuadro por dos milímetros, no invade otros recuadros. Deben anotarse como 1 voto válido a dicho partido. |
| 951c2 | 23, 24, 25, 26 y 27: Se alegó que fueron contabilizadas como votos nulos, pero en realidad corresponden a candidatos no registrados. | 23. Presenta marca “x” y el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 24. Presenta el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 25. Presenta marca “x” y el nombre “Víctor González Torres Simi” en el recuadro de candidatos no registrados; 26. Presenta el nombre “Víctor González Torres” en el recuadro de candidatos no registrados; 27. Presenta el nombre “Víctor González” en el recuadro de candidatos no registrados. La escritura rebasa el recuadro por un centímetro, pero no invade otro recuadro. | La marca es clara a favor de un candidato no registrado, puesto que se anotó la marca “X” o se escribió el nombre en el recuadro de candidatos no registrados. Aunque una de las anotaciones rebasa el recuadro por un centímetro, no invade otros recuadros. Deben anotarse como 5 votos al rubro de candidatos no registrados. |
| 951c2 | 28. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 951c2 | 29. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
13 | 964b | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 964b | 2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Alianza por México”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 964b | 3. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y por la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 964b | 4. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; la coalición “Por el Bien de Todos” y Alternativa Socialdemócrata y Campesina. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 964b | 5. Se alegó que fue contabilizada como voto nulo, pero en realidad corresponde a la Coalición Alianza por México. | Presenta marca “x” en el recuadro del emblema de la Coalición Alianza por México. Tiene una segunda marca en línea recta que abarca los emblemas, de la referida coalición y del Partido Nueva Alianza | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
14 | 964c1 | 1 a 128. No fueron inutilizadas con dos líneas diagonales, aunque aun se encuentran adheridas al talonario foliado. | Son ciento veintiocho boletas adheridas al talonario foliado, de los folios 038273, al 038400. No contienen ninguna marca e ninguno de los recuadros de partidos, coaliciones o candidatos no registrados. Tampoco contienen líneas diagonales o de ningún tipo. Todas contienen la siguiente información: “Montemorelos; Nuevo León, Distrito Electoral 09, Circunscripción Plurinominal II.” | Se trata de boletas que no fueron utilizadas y que debieron ser canceladas con las dos líneas diagonales que prevé el artículo 229, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales. Se deben considerar como boletas sobrantes e inutilizadas. |
| 964c1 | 129. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
15 | 2094c1 | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por la coalición “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
| 2094c1 | 2. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca.
| Presenta doble marca “X”; por las coaliciones, Alianza por México y “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
16 | 2098c1 | 1. Se alegó que debe anotarse como voto nulo, por contener doble marca. | Presenta triple marca “X”; por el Partido Acción Nacional y por las coaliciones, Alianza por México, “Por el Bien de Todos”. | La marca es equívoca. Debe anotarse como voto nulo. |
Ahora bien, para poder ubicar los votos cuya asignación ha sido decidida por esta Sala cabe recordar que en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se obtuvieron los siguientes resultados en las 24 casillas en las que se ordenó el recuento (la abreviatura “vr” significa votos reservados:
|
| A | B | C | D | E | F | G |
no. | casilla | candidatos no registra-dos | votos nulos | |||||
1 | 160b | 62 | 235 | 29 | 54 | 4 | 0 | 34 |
2 | 275b | 25 | 223 | 79 | 10 | 2 | 0 | 21 |
3 | 277c1 5vr | 64 | 115 | 23 | 3 | 0 | 0 | 11 |
4 | 282b 5vr | 114 | 125 | 74 | 6 | 2 | 0 | 25 |
5 | 301b 1vr | 53 | 33 | 8 | 0 | 1 | 0 | 1 |
6 | 310c1 2vr | 87 | 117 | 85 | 4 | 78 | 0 | 20 |
7 | 321b | 58 | 131 | 50 | 1 | 54 | 0 | 34 |
8 | 328b | 92 | 106 | 45 | 2 | 90 | 1 | 35 |
9 | 343c 2vr | 123 | 194 | 22 | 1 | 110 | 0 | 38 |
10 | 494c1 | 199 | 137 | 59 | 5 | 5 | 0 | 10 |
11 | 867b | 128 | 105 | 34 | 10 | 2 | 3 | 16 |
12 | 901b 6vr | 111 | 93 | 18 | 5 | 1 | 0 | 30 |
13 | 918b | 9 | 176 | 1 | 19 | 1 | 0 | 19 |
14 | 933c2 1vr | 132 | 88 | 79 | 4 | 23 | 2 | 7 |
15 | 938c2 3vr | 123 | 84 | 51 | 5 | 17 | 0 | 12 |
16 | 939b 6vr | 100 | 89 | 91 | 2 | 47 | 2 | 9 |
17 | 940c1 | 170 | 93 | 83 | 3 | 35 | 2 | 22 |
18 | 941b 1vr | 97 | 66 | 86 | 4 | 15 | 0 | 11 |
19 | 951b 5vr | 114 | 61 | 79 | 3 | 13 | 0 | 4 |
20 | 951c2 29vr | 108 | 54 | 74 | 1 | 27 | 0 | 6 |
21 | 964b 5vr | 139 | 98 | 55 | 0 | 5 | 2 | 17 |
22 | 964c1 129vr | 170 | 83 | 61 | 7 | 8 | 1 | 16 |
23 | 2094c1 2vr | 102 | 175 | 67 | 4 | 4 | 1 | 24 |
24 | 2098c1 1vr | 178 | 112 | 55 | 3 | 8 | 2 | 11 |
Sobre esa base, enseguida se presenta un cuadro, en el que los votos que estaban reservados y que han sido asignados por esta Sala, se adicionan a los resultados obtenidos en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada. En el cuadro se colocan, entre paréntesis, las cantidades que ya contienen los votos asignados por esta Sala Superior y se elimina la abreviatura “vr”, puesto que ya no hay más votos reservados que asignar.
|
| A | B | C | D | E | F | G |
no. | casilla | candidatos no registra-dos | votos nulos | |||||
1 | 160b | 62 | 235 | 29 | 54 | 4 | 0 | 34 |
2 | 275b | 25 | 223 | 79 | 10 | 2 | 0 | 21 |
3 | 277c1 | 64 | (116) | 23 | 3 | 0 | 0 | (15) |
4 | 282b | 114 | (126) | (75) | 6 | 2 | 0 | (28) |
5 | 301b | 53 | 33 | 8 | 0 | 1 | 0 | (2) |
6 | 310c1 | 87 | 117 | 85 | 4 | 78 | (1) | (21) |
7 | 321b | 58 | 131 | 50 | 1 | 54 | 0 | 34 |
8 | 328b | 92 | 106 | 45 | 2 | 90 | 1 | 35 |
9 | 343c | 123 | 194 | 22 | 1 | 110 | 0 | (40) |
10 | 494c1 | 199 | 137 | 59 | 5 | 5 | 0 | 10 |
11 | 867b | 128 | 105 | 34 | 10 | 2 | 3 | 16 |
12 | 901b | (112) | (98) | 18 | 5 | 1 | 0 | 30 |
13 | 918b | 9 | 176 | 1 | 19 | 1 | 0 | 19 |
14 | 933c2 | 132 | 88 | 79 | 4 | 23 | 2 | (8) |
15 | 938c2 | (124) | 84 | 51 | 5 | 17 | (1) | (13) |
16 | 939b | (106) | 89 | 91 | 2 | 47 | 2 | 9 |
17 | 940c1 | 170 | 93 | 83 | 3 | 35 | 2 | 22 |
18 | 941b | 97 | 66 | (87) | 4 | 15 | 0 | 11 |
19 | 951b | 114 | 61 | (81) | 3 | 13 | (1) | (6) |
20 | 951c2 | (115) | (63) | (79) | 1 | 28 | (5) | (8) |
21 | 964b | 139 | 98 | 55 | 0 | 5 | 2 | (22) |
22 | 964c1 | 170 | 83 | 61 | 7 | 8 | 1 | (17) |
23 | 2094c1 | 102 | 175 | 67 | 4 | 4 | 1 | (26) |
24 | 2098c1 | 178 | 112 | 55 | 3 | 8 | 2 | (12) |
Respecto a las 24 casillas contenidas en el cuadro que antecede, que son aquellas cuyo nuevo escrutinio y cómputo se ordenó, los datos actualizados en dicho cuadro son los que a partir de ahora se toman en cuenta para efectos del estudio que se hace, puesto que contienen el resultado de la diligencia de escrutinio y cómputo que se ordenó, más los votos que estaban reservados y que esta Sala ha asignado a sus respectivos rubros.
NOVENO. Una vez que han sido ubicados los votos que estaban reservados y que se han actualizado los datos de las 24 casillas cuyo recuento se ordenó, en esta parte considerativa se examinarán los agravios relacionados con las casillas 160b, 275b, 277c1, 282b, 301b, 310c1, 321b, 328b, 343c1, 494c1, 518b, 867b, 901b, 906b, 907b, 918b, 933c2, 937c1, 938c2, 939b, 940c1, 941b, 951b, 951c2, 964b, 964c1, 2094c1, 2096b y 2098c1, en los que se plantea la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por haber mediado dolo o error en la computación de los votos.
Para el análisis de los planteamientos respecto a las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad de dolo o error en el cómputo de votos.
El artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
(...)
f) Por haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”.
Según se advierte en el texto transcrito, para que se actualice la causa de nulidad citada es necesario:
a) Que exista dolo o error en el cómputo de los votos; y,
b) Que esa circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.
Para acreditar la causa de nulidad de mérito, se requiere que los dos elementos mencionados concurran.
Ahora bien, la causa de nulidad prevista en el artículo citado tiene que ver con cuestiones atinentes a la existencia de dolo o error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos fundamentales que deben verificarse para determinar si tales vicios se actualizan son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Para estimar vulnerado el principio de certeza y anular la votación recibida en una casilla, contrariamente a lo sostenido por el partido actor, no es suficiente la sola existencia de algún error en el cómputo de votos, sino que es indispensable que éste afecte la validez de la votación y, además, sea determinante para el resultado que se obtenga, de tal suerte que el error detectado alcance una cantidad igual o mayor a la diferencia existente entre los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación recibida en la casilla respectiva.
En materia de nulidad de votación recibida en casilla por existir dolo o error en el cómputo de los votos, esta Sala Superior ha establecido el criterio consistente en que, los rubros fundamentales en el estudio de la referida causa de nulidad son los que indican el “total de electores que votaron conforme a la lista nominal”, “total de votos extraídos de la urna” y “votación total emitida”, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados entre sí, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna.
Este órgano jurisdiccional ha sostenido también, que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existan apartados en blanco en los rubros fundamentales, o que sean ilegibles o discordantes entre sí, se debe acudir a todos los elementos disponibles que sean útiles para explicar racionalmente dichas inconsistencias, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la expresión de la voluntad de los electores al momento de sufragar; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, éstos deben prevalecer, a menos que exista una razón jurídica de peso para invalidarlos.
Asimismo, en distintas ejecutorias esta Sala Superior ha considerado, que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asiente una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulte incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente del error que pudiera generarse en el cómputo de los votos.
Los anteriores criterios se encuentran recogidos en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ08/97, publicada en las páginas 113 a 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es del tenor siguiente:
“ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
Sobre la base de los criterios sostenidos por esta Sala Superior, así como de los elementos previstos en el inciso f) del artículo 75 transcrito, se examinará si en las casillas impugnadas se actualiza la hipótesis de la causa de nulidad de votación recibida en casilla invocada por la demandante.
Para tal efecto, se tomarán en cuenta los datos indicados en el cuadro que enseguida se presenta, los cuales fueron obtenidos de los medios de convicción siguientes: 1) Copia certificada del acta de cómputo distrital; 2) Copias certificadas de las actas de jornada electoral; 3) Copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo; 4) Acta circunstanciada de la diligencia de escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala en la sentencia interlocutoria de cinco de agosto de dos mil seis, y, 5) Lista nominal de electores. A estas documentales se les otorga valor probatorio pleno, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la tabla se asentarán entre paréntesis, los datos derivados de la diligencia de escrutinio y cómputo iniciada el nueve de agosto de dos mil seis que fue ordenada por esta sala en la sentencia dictada el cinco de agosto en el incidente del presente juicio, incluidos ya los votos cuya asignación fue decidida por esta Sala en párrafos precedentes.
Se asentarán con un asterisco los datos obtenidos por esta Sala Superior, o por el consejo distrital responsable en auxilio de esta Sala, del conteo de ciudadanos que votaron, efectuado directamente en las listas nominales de electores.
El examen minucioso de los datos asentados en los documentos mencionados permite afirmar lo que a continuación se detalla, por cada grupo de casillas que se presenta en cuadros ilustrativos, con la explicación pertinente:
I. Casillas en las que los datos asentados en los tres rubros fundamentales coinciden.
|
| A | B | C | D | E | F | G | H | I |
No. | Casilla | Boletas recibi-das | Boletas sobrantes | Total de electo-res que votaron confor-me a la lista nominal | Total de boletas deposi-tadas de la urna | Votación total emitida | Diferen-cia mayor entre C, D y E | Partido 1er. Lugar | Partido 2do. Lugar | Diferencia entre G y H |
1 | 518b | 515 | 167 | 348 | 348 | 348 | 0 | 193 | 87 | 106 |
2 | 906b | 439 | 209 | *230 | 230 | 230 | 0 | 125 | 71 | 54 |
3 | 907b | 476 | 223 | *252 | 252 | 252 | 0 | 108 | 101 | 7 |
4 | 937c1 | 476 | 175 | *301 | 301 | 301 | 0 | 139 | 78 | 61 |
5 | 2094c1 | 708 | (326) | *379 | 379 | (379) | 0 | (175) | (102) | 73 |
En estas casillas, la certeza de la votación se encuentra plenamente satisfecha, al coincidir los rubros fundamentales. Por ende los agravios relacionados con ellas deben ser desestimados.
II. Casillas en las que los rubros fundamentales no coinciden; pero el error no es determinante para el resultado de la votación recibida en ellas.
|
| A | B | C | D | E | F | G | H | I |
No. | Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas de la urna | Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E | Partido 1er. Lugar | Partido 2do. Lugar | Diferencia entre G y H |
1 | 160b | 548 | (130) | *418 | 413 | (418) | 5 | (235) | (62) | 173 |
2 | 275b | 639 | (276) | 362 | 373 | (360) | 13 | (223) | (79) | 144 |
3 | 277c1 | 393 | (172) | 220 | 208 | (221) | 13 | (116) | (64) | 52 |
4 | 310c1 | 622 | (231) | 370 | 391 | (393) | 23 | (117) | (87) | 30 |
5 | 321b | 551 | (223) | 328 | 294 | (328) | 34 | (131) | (58) | 73 |
6 | 343c | 711 | (221) | *484 | 480 | (490) | 10 | (194) | (123) | 71 |
7 | 494c1 | 756 | (352) | 404 | 423 | (415) | 19 | (199) | (137) | 62 |
8 | 867b | 590 | (294) | *296 | 297 | (298) | 2 | (128) | (105) | 23 |
9 | 918b | 398 | (173) | *226 | 225 | (225) | 1 | 176 | (19) | 157 |
10 | 933c2 | 580 | (244) | *336 | 326 | (336) | 10 | (132) | (88) | 44 |
11 | 938c2 | 592 | (294) | *295 | 298 | (295) | 3 | (124) | (84) | 40 |
12 | 939b | 681 | (335) | *347 | 346 | (346) | 1 | (106) | (89) | 17 |
13 | 941b | 567 | (287) | *277 | 280 | (280) | 3 | (97) | (87) | 10 |
14 | 951b | 576 | 283 | *293 | 279 | (279) | 14 | (114) | (81) | 33 |
15 | 951c2 | 577 | (286) | 278 | 273 | (299) | 26 | (115) | (79) | 36 |
16 | 964b | 624 | (299) | *325 | 323 | (321) | 4 | (139) | (98) | 41 |
17 | 964c1 | 625 | (278) | 349 | 331 | (347) | 18 | (170) | (83) | 87 |
18 | 2096b | 735 | 269 | 466 | # | 469 | 3 | 186 | 151 | 35 |
19 | 2098c1 | 590 | (220) | 369 | 359 | (370) | 11 | (178) | (112) | 66 |
# Las actas que levantó el consejo distrital durante el cómputo distrital que efectuó el cinco de julio del año en curso no guardan relación con la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada por esta Sala, ya que se trata del escrutinio y cómputo que dicho órgano decidió efectuar, durante el cómputo distrital. En tales actas no se registra el dato correspondiente a boletas depositadas en la urna, por ello no se anotan en el cuadro.
En estas casillas existe alguna diferencia entre las cifras de los rubros fundamentales; pero la diferencia entre tales rubros es menor a la que existe entre los contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugares en la votación recibida en las casillas. En consecuencia no se surte el elemento de la causal de nulidad, consistente en que el error sea determinante para el resultado de la votación y, por ende, la votación recibida en tales casillas debe subsistir.
III. Casilla en la que el rubro de boletas depositadas en la urna se encuentra en blanco, pero esa circunstancia no afecta la certeza en el resultado de la votación recibida en ella.
|
| A | B | C | D | E | F | G | H | I |
No. | Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas de la urna | Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E | Partido 1er. Lugar | Partido 2do. Lugar | Diferencia entre G y H |
1 | 940c1 | 746 | (338) | 408 | Bco | (408) | 0 | (170) | (93) | 77 |
En esta casilla, la existencia del rubro en blanco correspondiente a boletas depositadas en la urna no afecta la certeza de la votación recibida en ella, porque la comparación e interrelación de los demás rubros fundamentales, con el resto de datos anotados en los documentos señalados en párrafos precedentes permite advertir una constante de concordancia entre dichos datos. Ello es fácil de constatar, mediante la suma, por ejemplo, de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores o de la votación emitida, a las boletas sobrantes. El resultado de esa operación es igual a las boletas recibidas. Todo ello constituye la base para afirmar, que en la casilla en examen los datos son consistentes, a pesar del rubro en blanco detectado y, por ende, en ella no se actualiza la causa de nulidad hecha valer.
IV. Casillas en las que los rubros fundamentales difieren, pero esa diferencia puede explicarse racionalmente.
|
| A | B | C | D | E | F | G | H | I |
No. | Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas de la urna | Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E | Partido 1er. Lugar | Partido 2do. Lugar | Diferencia entre G y H |
1 | 282b | 568 | (217) | 351 | 324 | (351) | 27 | (126) | (114) | 12 |
2 | 301b | 177 | (80) | 97 | 53 | (97) | 44 | (53) | (33) | 20 |
3 | 328b | 528 | 157 | 518 | 336 | 371 | 181 | 106 | 92 | 14 |
4 | 901b | 525 | (261) | 264 | 230 | (264) | 34 | (112) | (98) | 14 |
En estas casillas existen inconsistencias; pero ello no afecta la certeza de la votación recibida en ella, porque la comparación e interrelación de los demás rubros fundamentales, con el resto de datos anotados en los documentos señalados en párrafos precedentes permite advertir una constante de concordancia entre dichos datos. Ello es fácil de constatar, mediante la suma, por ejemplo, de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores o de la votación emitida, a las boletas sobrantes. El resultado de esa operación es igual a las boletas recibidas. Respecto a la casilla 328b se advierte además, que el dato correspondiente a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal que se anotó (518) corresponde en realidad a todos los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Ello se puede establecer, si se toma en cuenta que en la casilla se recibieron 528 boletas y que en cada casilla se entregaron diez boletas más del número de electores inscritos en la lisa nominal. Todo ello constituye la base para afirmar, que en las casillas en examen los datos son consistentes, a pesar del error detectado y, por ende, en ellas no se actualiza la causa de nulidad hecha valer.
En otra parte de la demanda, la demandante aduce que el cómputo distrital es ilegal porque en 84 casillas señaladas en las páginas 20 a 22, reiteradas en las páginas 59 a 61, destaca la existencia de un número de votos nulos que considera inverosímil y, por ende, estima que ello afecta el cómputo distrital.
El agravio es inatendible. La demandante razona de esta forma:
1) Afirma que en otros paquetes que fueron objeto de escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo distrital (sin precisar cuáles) se constató que había boletas que representaban votos válidos (sin precisar cuántas) pero que habían sido contabilizadas como votos nulos.
2) De dicha afirmación, de por sí general e imprecisa, la demandante pretende desprender, que el fenómeno de la existencia de votos válidos que fueron considerados nulos es un problema que se vio reflejado en las casillas que lista en el cuadro mencionado.
3) De esa generalización sin sustento lógico, la demandante infiere que en las casillas que señala, los votos nulos son en realidad votos válidos (y además da a entender que son votos a su favor).
Con esa manera de razonar, la inconforme incurre en la falacia de accidente inverso, la cual consiste en que, a partir de un caso excepcional, se generalice apresuradamente para obtener una regla que, en realidad, sólo se adecua a casos excepcionales; verbigracia, cuando se afirma que el medicamento narcótico que receta el médico a un enfermo que padece dolores graves tiene un valor apreciable, para luego generalizar apresuradamente y proponer que dichos medicamentos narcóticos estén al alcance de cualquiera, sin control alguno. En el caso, la demandante parte de una situación particular (la existencia de votos válidos que fueron considerados nulos, en algunas casillas no precisadas, cuyo escrutinio y cómputo se volvió a realizar en el consejo electoral responsable) y generaliza apresuradamente, para tratar de establecer la regla de que en todos los paquetes en los que se anotaron votos nulos, como los que señala en el cuadro impreso en la demanda, en realidad se trata de votos válidamente emitidos e, incluso, da a entender que fueron votos emitidos a su favor.
Ante la inconsistencia del argumento planteado por la demandante, el agravio debe ser desestimado.
DÉCIMO. Respecto a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la elección presidencial, que de manera generalizada se formula en la demanda, debe precisarse, por lo que hace a las casillas correspondientes al distrito electoral cuyo cómputo se impugna, que dentro del incidente sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla se resolvió respecto de cuáles paquetes electorales procedía el nuevo cómputo y respecto de cuáles se desestimó la petición.
Por cuanto hace a la petición general de que se abran todos los paquetes electorales de la elección presidencial para volver a contabilizar los votos, como se trata de una reiteración de lo pedido en la demanda del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-212/2006, la cual fue resuelta mediante interlocutoria de cinco de agosto de este año, dictada e el “Incidente 1, sobre la petición de realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación total recibida en la elección presidencial”, derivado de dicho juicio, ha lugar a remitir a lo decidido en la propia interlocutoria.
UNDÉCIMO. La actora formula también la pretensión de que no sea declarada la validez de la elección.
Los motivos de inconformidad referentes a la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no admiten ser materia de estudio en el presente juicio.
Debe tenerse en cuenta que este medio de impugnación es un juicio de inconformidad, previsto y regulado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la ley citada, los actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son, únicamente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas.
Estos resultados son susceptibles de impugnación por dos motivos: nulidad de la votación recibida en una o varias casillas y error aritmético.
De acuerdo con lo anterior, en el juicio de inconformidad no es factible el estudio de un acto distinto de los cómputos distritales de la elección, e incluso éstos sólo pueden combatirse, mediante la alegación de alguna de las causas de nulidad contenidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , o bien, por error aritmético.
Por esta razón, los planteamientos acerca de la validez de la elección de referencia, en los que se aducen irregularidades distintas a las previstas en el numeral citado y los medios de prueba atinentes a ese tema, sólo pueden ser materia de la calificación que se emita sobre la validez de la elección, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMOSEGUNDO. En el incidente relativo al presente juicio se ordenó nuevo escrutinio y cómputo en 24 casillas, el cual fue efectuado por el consejo distrital responsable. Además, en las consideraciones precedentes se ha decretado la anulación de la votación recibida en algunas de las casillas impugnadas.
Todo ello produce modificaciones al cómputo distrital original que fue efectuado el cinco de julio del año en curso por el consejo distrital responsable.
En consecuencia, en esta parte considerativa ha lugar a efectuar los ajustes necesarios al referido cómputo distrital.
El cómputo distrital original es el siguiente:
distrito 09, linares, nuevo león | ||
partido político | votación (con número) | votación (con letra) |
57691 | Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y uno | |
55603 | Cincuenta y cinco mil seiscientos tres | |
25065 | Veinticinco mil sesenta y cinco | |
3222 | Tres mil doscientos veintidós | |
6240 | Seis mil doscientos cuarenta | |
Candidatos no registrados | 405 | Cuatrocientos cinco |
Votos válidos | 148226 | Ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis |
Votos nulos | 6074 | Seis mil setenta y cuatro |
Votación total | 154300 | Ciento cincuenta y cuatro mil trescientos |
El método para la recomposición consiste en los siguientes pasos:
Paso 1. El cómputo distrital original debe ser ajustado conforme a los cambios que se dieron como consecuencia de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de 24 casillas ordenada por esta sala. Para ese efecto, se presenta un cuadro por columnas que contiene, por cada partido o coalición contendiente: a) La votación conforme a las actas de escrutinio y cómputo; b) La votación resultante de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada. En este rubro se incluyen además, los votos que estaban reservados (en la tabla se abrevian “vr” y se sombrean) y que han sido asignados por esta Sala Superior; c) La diferencia positiva o negativa que exista entre ambas cantidades.
Paso 2. La diferencia positiva o negativa obtenida en el paso 1 se resta o se suma, según su signo, a la votación anotada en el cómputo distrital original.
Paso 3. A la cantidad resultante de los pasos 1 y 2 se debe restar la votación de las casillas anuladas. Con ello se obtiene un resultado definitivo.
El paso 1 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la tabla siguiente:
| casilla |
|
| candidatos no registrados | votos nulos | votación total | |||||||||||||||||||
|
| AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF | AEC | DA+vr | DIF |
160b | 62 | 62 | 0 | 236 | 235 | -1 | 28 | 29 | 1 | 54 | 54 | 0 | 4 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 34 | 0 | 418 | 418 | 0 | |
2 | 275b | 25 | 25 | 0 | 224 | 223 | -1 | 78 | 79 | 1 | 10 | 10 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 21 | 21 | 0 | 360 | 360 | 0 |
3 | 277c1 | 66 | 64 | -2 | 115 | 116 | 1 | 24 | 23 | -1 | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 15 | 3 | 220 | 221 | 1 |
4 | 282b | 114 | 114 | 0 | 126 | 126 | 0 | 76 | 75 | -1 | 6 | 6 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 27 | 28 | 1 | 351 | 351 | 0 |
5 | 301b | 53 | 53 | 0 | 34 | 33 | -1 | 8 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 96 | 97 | 1 |
6 | 310c1 | 85 | 87 | 2 | 115 | 117 | 2 | 86 | 85 | -1 | 4 | 4 | 0 | 76 | 78 | 2 | 1 | 1 | 0 | 20 | 21 | 1 | 387 | 393 | 6 |
7 | 321b | 58 | 58 | 0 | 131 | 131 | 0 | 50 | 50 | 0 | 1 | 1 | 0 | 54 | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 34 | 0 | 328 | 328 | 0 |
8 | 328b | 92 | 92 | 0 | 106 | 106 | 0 | 46 | 45 | -1 | 2 | 2 | 0 | 89 | 90 | 1 | 1 | 1 | 0 | 32 | 35 | 3 | 368 | 371 | 3 |
9 | 343c | 124 | 123 | -1 | 185 | 194 | 9 | 22 | 22 | 0 | 1 | 1 | 0 | 110 | 110 | 0 | 0 | 0 | 0 | 38 | 40 | 2 | 480 | 490 | 10 |
10 | 494c1 | 199 | 199 | 0 | 137 | 137 | 0 | 59 | 59 | 0 | 5 | 5 | 0 | 5 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10 | 10 | 0 | 415 | 415 | 0 |
11 | 867b | 128 | 128 | 0 | 105 | 105 | 0 | 34 | 34 | 0 | 10 | 10 | 0 | 2 | 2 | 0 | 3 | 3 | 0 | 16 | 16 | 0 | 298 | 298 | 0 |
12 | 901b | 111 | 112 | 1 | 95 | 98 | 3 | 18 | 18 | 0 | 5 | 5 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 30 | -4 | 264 | 264 | 0 |
13 | 918b | 8 | 9 | 1 | 177 | 176 | -1 | 1 | 1 | 0 | 19 | 19 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 19 | 19 | 0 | 225 | 225 | 0 |
14 | 933c2 | 133 | 132 | -1 | 78 | 88 | 10 | 79 | 79 | 0 | 4 | 4 | 0 | 23 | 23 | 0 | 2 | 2 | 0 | 7 | 8 | 1 | 326 | 336 | 10 |
15 | 938c2 | 124 | 124 | 0 | 85 | 84 | -1 | 52 | 51 | -1 | 5 | 5 | 0 | 17 | 17 | 0 | 0 | 1 | 1 | 15 | 13 | -2 | 298 | 295 | -3 |
16 | 939b | 106 | 106 | 0 | 89 | 89 | 0 | 91 | 91 | 0 | 2 | 2 | 0 | 47 | 47 | 0 | 2 | 2 | 0 | 9 | 9 | 0 | 346 | 346 | 0 |
17 | 940c1 | 170 | 170 | 0 | 93 | 93 | 0 | 83 | 83 | 0 | 3 | 3 | 0 | 35 | 35 | 0 | 2 | 2 | 0 | 22 | 22 | 0 | 408 | 408 | 0 |
18 | 941b | 97 | 97 | 0 | 66 | 66 | 0 | 86 | 87 | 1 | 4 | 4 | 0 | 15 | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 11 | -1 | 280 | 280 | 0 |
19 | 951b | 113 | 114 | 1 | 63 | 61 | -2 | 80 | 81 | 1 | 3 | 3 | 0 | 13 | 13 | 0 | 0 | 1 | 1 | 7 | 6 | -1 | 279 | 279 | 0 |
20 | 951c2 | 108 | 115 | 7 | 54 | 63 | 9 | 76 | 79 | 3 | 0 | 1 | 1 | 27 | 28 | 1 | 0 | 5 | 5 | 44 | 8 | -36 | 309 | 299 | -10 |
21 | 964b | 141 | 139 | -2 | 100 | 98 | -2 | 56 | 55 | -1 | 0 | 0 | 0 | 5 | 5 | 0 | 2 | 2 | 0 | 19 | 22 | 3 | 323 | 321 | -2 |
22 | 964c1 | 171 | 170 | -1 | 83 | 83 | 0 | 61 | 61 | 0 | 7 | 7 | 0 | 8 | 8 | 0 | 1 | 1 | 0 | 16 | 17 | 1 | 347 | 347 | 0 |
23 | 2094c1 | 103 | 102 | -1 | 175 | 175 | 0 | 67 | 67 | 0 | 4 | 4 | 0 | 4 | 4 | 0 | 2 | 1 | -1 | 24 | 26 | 2 | 379 | 379 | 0 |
24 | 2098c1 | 180 | 178 | -2 | 111 | 112 | 1 | 55 | 55 | 0 | 3 | 3 | 0 | 8 | 8 | 0 | 2 | 2 | 0 | 11 | 12 | 1 | 370 | 370 | 0 |
TOTAL | 2571 | 2573 | 2 | 2783 | 2809 | 26 | 1316 | 1317 | 1 | 155 | 156 | 1 | 549 | 553 | 4 | 18 | 24 | 6 | 483 | 459 | -24 | 7875 | 7891 | 16 |
AEC. Datos asentados en Actas de Escrutinio y Cómputo.
DA +”vr”. Datos resultantes de Diligencia de Apertura, más los votos que estaban reservados y que esta Sala decidió su ubicación.
(Las cantidades resultantes de la diligencia, en las que se insertaron los votos decididos y ubicados por esta Sala, se encuentran sombreadas)
DIF. Diferencia de más o menos entre los dos datos anteriores.
El paso 2 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la siguiente tabla:
dtto. 09, linares, nuevo león. | |||
partido político | votación del cómputo original | menos o más variación surgida del nuevo escrutinio y cómputo ordenado | resultado de esa operación |
57691 | +2 | 57693 | |
55603 | +26 | 55629 | |
25065 | +1 | 25066 | |
3222 | +1 | 3223 | |
6240 | +4 | 6244 | |
Candidatos no registrados | 405 | +6 | 411 |
Votos válidos | 148226 | +40 | 148266 |
Votos nulos | 6074 | -24 | 6050 |
Votación total | 154300 | +16 | 154316 |
El paso 3 de la modificación del cómputo se ve reflejado en la siguiente tabla:
dtto. 09, linares, nuevo león. | |||
partido político | resultado de los pasos 1 y 2 de la modificación | menos votación anulada | resultado de esa operación |
57693 | -604 | 57089 | |
55629 | -373 | 55256 | |
25066 | -216 | 24850 | |
3223 | -11 | 3212 | |
6244 | -94 | 6150 | |
Candidatos no registrados | 411 | -2 | 409 |
Votos válidos | 148266 | -1300 | 146966 |
Votos nulos | 6050 | -35 | 6015 |
Votación total | 154316 | -1335 | 152981 |
EL RESULTADO FINAL DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL ES EL SIGUIENTE:
DTTO. 09, LINARES, NUEVO LEÓN. | ||
partido político | votación (con número) | votación (con letra) |
57089 | Cincuenta y siete mil ochenta y nueve | |
55256 | Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis | |
24850 | Veinticuatro mil ochocientos cincuenta | |
3212 | Tres mil doscientos doce | |
6150 | Seis mil ciento cincuenta | |
Candidatos no registrados | 409 | Cuatrocientos nueve |
Votos válidos | 146966 | Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis |
Votos nulos | 6015 | Seis mil quince |
Votación total | 152981 | Ciento cincuenta y dos mil novecientos ochenta y uno |
El asentado en este último cuadro, es el cómputo distrital del Distrito Electoral Federal 09, con sede en Linares, Nuevo León, que debe servir de base para el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de comparecencia de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando Séptimo de este fallo.
TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 09 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Linares, en términos del considerando Décimosegundo de la presente resolución.
CUARTO. Las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial obtendrán, de ser el caso, la respuesta atinente en la decisión que emita esta Sala, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE: personalmente a la parte actora, al tercero interesado y a Alternativa Social Demócrata y Campesina, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; finalmente, por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3, 28 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese este expediente como definitivamente concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
|
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |